Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Ganado porcino. (BOE-A-2025-20205)
Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
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Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.Núm. 244
Viernes 10 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 130207
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la
protección de cerdos.
El cuidado de los animales en las granjas es una tarea compleja para cuya valoración
se ha generalizado el uso de indicadores. Tradicionalmente se han regulado las
condiciones de los alojamientos de los animales y la forma de gestionar las granjas,
considerados actualmente indicadores basados en recursos y manejo. Los indicadores
basados en los animales emergieron hace ya años como una forma eficaz de
complementar los anteriores, determinándose científicamente los más relevantes en cada
especie ganadera. En el caso del porcino, la necesidad de practicar el raboteo se
considera como aceptable sólo cuando se han agotado todas las actuaciones posibles
para evitarlo, de suerte que la existencia de colas intactas son un indicador de un
adecuado nivel de bienestar animal, manteniéndose la caudofagia (mordisqueos de unos
animales a otros en sus colas) muy baja o ausente. Por ello, en 2023 se modificó la
normativa nacional sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, al detectarse
que la normativa vigente era insuficiente para atajar el corte de colas de manera rutinaria,
estableciéndose entonces medidas en línea con la Recomendación (EU) 2016/336, de 8
de marzo de 2016, de la Comisión, respecto de la aplicación de la Directiva 2008/120/CE
del Consejo, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos en lo que se
refiere a medidas para disminuir la necesidad de practicar el raboteo.
La modificación normativa señalada no tuvo en cuenta la existencia de granjas en las
que todos los animales se mantienen con las colas intactas, para lo cual han adoptado
medidas motu propio a tal efecto. Se hace necesario establecer que dichas
explotaciones pueden mantener los animales sin la obligación de cumplir los requisitos
más prescriptivos que los establecidos en la normativa de 2023, en particular en lo
relativo a densidad de los animales, estableciéndose para este tipo de granjas las
densidades que figuran en la directiva de 2008.
Por otra parte, y al objeto de estimular que se alcance el objetivo de cesar el raboteo
de los animales, las granjas que siguen en un proceso de mejora podrán aumentar la
densidad a la que se crían dos de las categorías de animales de engorde, siempre que
realicen actuaciones complementarias con el fin mencionado, relacionadas con los
parámetros de la recomendación mencionada, para evaluar el riesgo de incidencia de
caudofagia, a saber: materiales de enriquecimiento suministrados, higiene, confort
térmico y calidad del aire, estado sanitario, competición por los alimentos y el espacio, y
la dieta.
Por todo ello, es necesario modificar la normativa básica, el Real Decreto 1135/2002,
de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y entidades representativas de los sectores
afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
cve: BOE-A-2025-20205
Verificable en https://www.boe.es
20205
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