Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Sistema gasista. (BOE-A-2025-20208)
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.Núm. 244
Viernes 10 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 130321
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para
la operación del sistema gasista.
El artículo 3.1.d de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
confiere al Gobierno la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y
seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta disposición fue
desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que otorgó a las
Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) la misión de garantizar el correcto
funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del
suministro de gas natural.
Conforme lo anterior, mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que
se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, se aprobaron las
primeras NGTS, en base a las cuales la Dirección General de Política Energética y Minas
dictó la Resolución de 26 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el PAI
actualmente vigente, que fue posteriormente modificado mediante la Resolución de 20
de noviembre de 2023, al objeto de determinar el volumen de gas natural licuado (GNL)
almacenado en la planta de regasificación de El Musel, susceptible de ser contabilizado
para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad.
Tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantiene la competencia
para aprobar la normativa necesaria «para garantizar el necesario nivel de suministro de
gas natural del sistema a corto y medio plazo», tal como establece el artículo 65 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Las NGTS fueron actualizadas mediante la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero,
por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de
competencia ministerial, que en su capítulo 4 «Operación normal del sistema»
establecieron los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los
parámetros considerados como ordinarios y habilitando en su apartado 4.2 al Gestor
Técnico del Sistema (GTS) para que, previa consulta a los sujetos implicados, elaborase
anualmente una propuesta de Plan de Actuación Invernal (PAI). Dicho plan tiene como
objeto garantizar «el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la
estacionalidad del mercado doméstico/comercial» y de repentinas olas de frío y ha de
ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de
octubre de cada año, permaneciendo vigente mientras no se apruebe otro posterior.
El 19 de junio de 2025 el GTS remitió a la Dirección General de Política Energética y
Minas un escrito en el que manifiesta que el PAI se ha consolidado como una
herramienta eficaz para preservar niveles adecuados de existencias en plantas,
cve: BOE-A-2025-20208
Verificable en https://www.boe.es
20208
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