Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-10-2025
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-20263)
Sala Segunda. Sentencia 143/2025, de 8 de septiembre de 2025. Recurso de amparo 8030-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, portavoz y portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre toma en consideración de una iniciativa de reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: veto gubernamental en el que no se justifica una afección directa a los presupuestos en vigor (STC 167/2023).
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Sala Segunda. Sentencia 143/2025, de 8 de septiembre de 2025. Recurso de amparo 8030-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, portavoz y portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre toma en consideración de una iniciativa de reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: veto gubernamental en el que no se justifica una afección directa a los presupuestos en vigor (STC 167/2023).Núm. 244
Viernes 10 de octubre de 2025
Sec. TC. Pág. 130821
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20263
Sala Segunda. Sentencia 143/2025, de 8 de septiembre de 2025. Recurso de
amparo 8030-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y
doña Salomé Pradas Ten, portavoz y portavoz adjunta del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, respecto de los acuerdos de la mesa de
la Cámara sobre toma en consideración de una iniciativa de reforma de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en
conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes: veto gubernamental en el que no se
justifica una afección directa a los presupuestos en vigor (STC 167/2023).
ECLI:ES:TC:2025:143
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 8030-2021, promovido por don Javier Ignacio Maroto
Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, portavoz y portavoz adjunta del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, contra el acuerdo de la mesa del Senado de 14 de
septiembre de 2021, estimando la disconformidad del Gobierno para la tramitación de la
proposición de ley presentada por los recurrentes para la modificación del art. 91.1.2 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a los efectos de
aplicar el tipo reducido del 10 por 100 a los servicios de peluquería, barbería y estética;
así como contra la resolución de 21 de septiembre de 2021 del mismo órgano de
gobierno de la Cámara por la que se desestima la solicitud de reconsideración
presentada frente a dicho acuerdo. Han comparecido y formulado alegaciones el
Senado, representado por la letrada de las Cortes Generales, y el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 17 de
diciembre de 2021, don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, procurador de los
tribunales, en nombre y representación de don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña
Salomé Pradas Ten, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones de la mesa del
Senado mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos relevantes en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en
síntesis, los siguientes:
a) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentó, el 2 de julio de 2021 en
el registro de la Cámara, la «proposición de ley por la que se modifica el apartado 1,
cve: BOE-A-2025-20263
Verificable en https://www.boe.es
I.
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