Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-10-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-20344)
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».
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Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».Núm. 245
Sábado 11 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 131242
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».
Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la DO Cava, aprobada en el Pleno de su Consejo Regulador celebrado
el 3 de junio de 2025.
Por un lado, se incorpora una densidad de plantación mínima específica para el
marco de plantación tipo marco Real (modificación del punto 3.a del pliego de
condiciones) y por otro se elimina la diferenciación del grado alcohólico volumétrico
natural mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos base «Cava» según las
zonas climáticas, fijando un único grado mínimo para toda la DOP «Cava» en 8,5 %
(punto 3.b.1 del pliego de condiciones).
Dicha propuesta fue remitida el 11 de julio de 2025 a las siete Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido
en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas. Extremadura indicó que no emitiría informe y Aragón y
La Rioja lo emitieron favorable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 4 de septiembre de 2025 a los miembros de la Mesa
de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 9 de septiembre de 2025, según el documento N 14/2025/
Ver0., de fecha 4 de septiembre de 2025. Contestan positivamente las Comunidades
Autónomas de Extremadura, La Rioja y Valencia, absteniéndose el resto. Por lo que se
acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la
modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones,
las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en
relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas,
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las
indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos
de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE)
2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
cve: BOE-A-2025-20344
Verificable en https://www.boe.es
20344
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