Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-10-2025
Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-20433)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Núm. 246
Lunes 13 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 132771
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
20433
Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de
septiembre de 2025, como consecuencia de la actual redacción de las letras a), b), c)
y g) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en
virtud de la reforma operada por el artículo segundo del Real Decreto-ley 9/2025, de 29
de julio, ha acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) La adaptación de la regulación de los permisos contemplados en los artículos 218
y 219 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
b) El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo
superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
En virtud de lo anterior, se reconoce a los miembros de la Carrera Judicial los
siguientes permisos:
A)
Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán
obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán
distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del
menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma
acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda
transferirse su ejercicio.
cve: BOE-A-2025-20433
Verificable en https://www.boe.es
1. Las juezas y magistradas tendrán derecho en caso de parto a una licencia de
diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona
progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. Este permiso se ampliará para
ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija
y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para
cada uno de los progenitores. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará durante el periodo de hospitalización del neonato, por un máximo de
trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de
duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis
semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. En
caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste de permiso.
2. El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
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