Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-10-2025
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-20470)
Orden HAC/1128/2025, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la corporación RTVE.
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Orden HAC/1128/2025, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la corporación RTVE.Núm. 246
Lunes 13 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 133007
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1128/2025, de 10 de octubre, por la que se establecen las
normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos
esenciales en la corporación RTVE.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su
ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes
constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su
artículo 28.2, establece expresamente «la Ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad».
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la
competencia sobre las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo
de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada
por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, sentencias 11/1981, de 8 de
abril, 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al
Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la
Comunicación Audiovisual, que califica en su artículo 50 el servicio público de
comunicación audiovisual, cuya gestión se encomienda a la Corporación RTVE, como
«servicio esencial de interés económico general», por la presente orden se trata
igualmente de garantizar ese interés económico general. En definitiva, la naturaleza
económica de dicho servicio público, que explica la forma mercantil de la Corporación
RTVE y la titularidad de su capital por las Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, constituye el fundamento para entender que el Ministerio de Hacienda es la
autoridad política con competencia para determinar las medidas que aseguren el
adecuado funcionamiento de dicho servicio esencial.
Así las cosas, ante el anuncio de huelga general mediante paros parciales
convocada por CCOO y UGT para el día 15 de octubre de 2025, de 2 horas en cada uno
de los turnos de trabajo (de 10 a 12 horas en turno de mañana, de 17 a 19 horas en
turno de tarde y de 2 a 4 horas en turno de noche), y ante los tres anuncios de huelga
general a jornada completa convocadas para el día 15 de octubre de 2025 por un lado,
por la Confederación General del Trabajo, por otra, por el Sindicato de Comisiones de
Base, el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, el Sindicato Alternativa
Sindical de clase y finalmente por la Confederación Intersindical, que abarcan desde
las 00:00 a las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2025, dado que los acuerdos de
declaración de huelga afectan a todo el personal de Corporación RTVE, y habiéndose
únicamente alcanzado un acuerdo de propuesta de servicios mínimos con los
representantes designados por CC. OO. y UGT en RTVE conforme a la delegación
realizada por el comité de huelga respecto de los paros parciales antedichos, resulta
necesario asegurar el mantenimiento del servicio público de comunicación audiovisual
durante el 15 de octubre de 2015. La gestión de dicho servicio público se halla
encomendada a la Corporación RTVE, SA, S.M.E. por los artículos 1, 2, 3.1, 7, 25 y 39
de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal; todo
ello de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 28.2 de la Constitución Española
y 10 párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977.
A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento del aludido servicio público
esencial al nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de
huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y dentro de lo
cve: BOE-A-2025-20470
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20470
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