Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
14/10/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-20568)

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2025 para determinados stocks.

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Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2025 para determinados stocks.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Martes 14 de octubre de 2025

Sec. III. Pág. 133496

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20568

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas para el año 2025 para determinados
stocks.

El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca se describe
en el artículo 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
Pesquera y se desarrolla a través del artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales y del
artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de
gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas.
En base a esta orden, el mecanismo resulta de aplicación a la flota del caladero del
Cantábrico y Noroeste, en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks regulados
en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
a la flota del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks
regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan
de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y,
por último, a la flota de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los
stocks regulados en Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Según lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,
el stock de jurel JAX/2A-14 puede ser objeto del mecanismo de optimización, tal y como
se indicó en la Resolución de 16 de mayo de 2025, por la que se distribuye la cuota de la
población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.
La finalidad del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas es mejorar la
gestión de determinadas pesquerías maximizando la eficiencia en el consumo de las
posibilidades de pesca asignadas. Por lo tanto, si a fecha 1 de octubre existiera un
sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de buques y
dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo,
modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca
podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que
opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común
por censo, modalidad, buque o grupo de buques de donde es detraída.
La cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad
interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad
conforme a la normativa europea.
Por otra parte, en el supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota para
cualquier stock, repartido o no, pasaría a formar parte del mecanismo de optimización
anual.

cve: BOE-A-2025-20568
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes y fundamentos de Derecho

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