Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
14/10/2025

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-20503)

Resolución de 6 de octubre de 2025, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

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Resolución de 6 de octubre de 2025, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se crea la sede electrónica del organismo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Martes 14 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 133242

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Resolución de 6 de octubre de 2025, del Organismo Autónomo Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se crea la sede
electrónica del organismo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce
el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras
cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen
dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 38.1 de la citada ley,
así como el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, definen la sede electrónica como «aquella dirección electrónica
disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad
corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o
entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el
apartado 3 del mismo artículo, se establece que «Cada Administración Pública
determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con
sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso
deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que el acto o
resolución de creación de una sede electrónica o sede electrónica asociada será
publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración
Pública titular de la sede o sede asociada y también el directorio del Punto de Acceso
General Electrónico que corresponda. El apartado 3 del citado artículo determina que en
el ámbito estatal, la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede
electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del
Estado, así como la creación de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de
los organismo públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, se
hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución
de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de
derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y
Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y
determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la
seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en
cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que
configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la

cve: BOE-A-2025-20503
Verificable en https://www.boe.es

20503

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-10-2025

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