Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-20670)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.Núm. 248
Miércoles 15 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 134851
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20670
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Ávila n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
En el recurso interpuesto por don M. A. G. P. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Ávila número 1, don Jesús María Jiménez Jiménez, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
Mediante escritura autorizada el 27 de octubre de 2017 ante el notario de Ávila, don
Daniel Villagrá Morán, con el número 1.125 de protocolo, posteriormente rectificada y
aclarada por otra escritura autorizada por el mismo notario el día 23 de enero de 2025,
con el número 214 de protocolo, don M. A. G. P. y doña M. I. L. G. segregaron de la finca
registral número 597 de Berrocalejo de Aragona, una nave de planta baja de 294 metros
cuadrados según su título y de 297,78 metros cuadrados según reciente medición,
ubicada sobre una parcela de 575 metros cuadrados. Como resto de la finca matriz,
quedó una vivienda unifamiliar, también de planta baja, cuya superficie era de 282,03
metros cuadrados según título y de 355 metros cuadrados según reciente medición,
edificada sobre un solar de 549 metros cuadrados. Incorporaron sendas certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas coincidentes con la superficie de la finca segregada y
la del resto, y solicitaron la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria a fin de adecuar la superficie registral a la realidad física y catastral.
Del historial registral de la referida finca 597 de Berrocalejo de Aragona resultaba la
descripción originaria, que constaba en su inscripción 1.ª de segregación y obra nueva:
«Urbana: Dos naves gemelas y unidas, en término de Berrocalejo de Aragona, al sitio
(…) con entrada por el camino de servidumbre, orientada al Este. Cada una de dichas
naves, que son de planta baja, mide una superficie de doscientos noventa y cuatro
metros cuadrados, siendo el de ambas por tanto de quinientos ochenta y ocho metros
cuadrados, las cuales tienen un pedazo de terreno delante de su fachada y otro en su
parte posterior, que miden cada uno de ellos doscientos ochenta metros cuadrados, y
ambos, quinientos sesenta. La superficie total de esta finca es por tanto mil ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados y linda (…) La finca descrita ha sido construida sobre
la siguiente: “Parcela de terreno edificable en término de Berrocalejo de Aragona, al sitio
de (…) con entrada por el aire Este, por el Camino de servidumbre. Mide una superficie
de mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados y linda (…)” cuya parcela de terreno
formaba parte y se segrega de la finca número 671».
Posteriormente, se modificó la descripción de la misma por la inscripción 6.ª de
«venta y obra nueva», cuyo tenor literal era el que se transcribe a continuación: «Urbana:
nave y vivienda en construcción unifamiliar unidas, en término de Berrocalejo de
Aragona –Ávila–, al sitio de (…) con entrada por el camino de Servidumbre, orientado al
Este. La nave, con destino agrícola, que es de planta baja, tiene una superficie de
doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, y la vivienda unifamiliar, también de
planta baja, se corresponde a la situada más hacia el Este de la nave agrícola, con una
superficie construida de doscientos ochenta y dos metros tres decímetros cuadrados, y
cve: BOE-A-2025-20670
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-10-2025
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