Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-20691)
Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
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Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.Núm. 249
Jueves 16 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 135002
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20691
Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la
Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas
que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar
la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad
mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá
ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades
profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica,
peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que
las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o trabajo el
mínimo de actividad que se establezca, y prevé que reglamentariamente se determinará
el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar
la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social señala que reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la
concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales
coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos
de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan
causar, y que su valoración corresponderá a una comisión integrada por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y
el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, junto con las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, que estará encargada de
evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes reales decretos de
reconocimiento de coeficientes reductores.
El desarrollo de estas previsiones se encuentra en el Real Decreto 402/2025, de 27
de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en
los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad
Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
En concreto, la disposición adicional segunda del referido real decreto dispone la
creación, en el plazo de cuatro meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de la Comisión de Evaluación encargada de emitir el informe sobre la
concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes
reductores. Dicha disposición adicional determina su creación mediante orden ministerial
conjunta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y fija su composición básica. Además, establece
que la orden de creación deberá regular los extremos previstos en el artículo 20 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo anterior, mediante esta orden ministerial se da cumplimiento a lo
señalado en la referida disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2025, de 27
de mayo, procediendo así a la creación de la Comisión de Evaluación, como órgano
colegiado interministerial encargado de la emisión del informe regulado en el artículo 19
de la misma norma sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la
aplicación de coeficientes reductores, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General
cve: BOE-A-2025-20691
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-10-2025
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