Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2025
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-20695)
Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.
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Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.Núm. 249
Jueves 16 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 135062
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo
sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y
funcionamiento.
La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, concibe en su artículo 6
el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como el órgano colegiado que tiene como
objetivo servir como plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y
asesoramiento en materia de calidad de la arquitectura. A través del desarrollo de sus
funciones, tanto las relacionadas con la protección, fomento, difusión de la calidad de la
arquitectura y la mejora de la gobernanza, como las relacionadas con la contratación, el
Consejo se concibe como un foro de encuentro de todos los actores cuya participación y
colaboración es necesaria para desarrollar los principios de calidad de la arquitectura
enunciados en la Ley 9/2022, de 14 de junio.
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura reviste una doble naturaleza, por un
lado, como plataforma de participación de aquellos actores del ámbito de la arquitectura,
distintos de las Administraciones Públicas, para hacer llegar sus inquietudes, opiniones y
propuestas. Por otro lado, y respecto a las Administraciones Públicas, dada la amplitud
de materias que tienen incidencia sobre la calidad de la arquitectura y la distribución
competencial existente, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se articula como
una plataforma que facilite la necesaria colaboración interadministrativa.
Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 y la disposición final
cuarta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, que habilitan al Gobierno para que desarrolle
reglamentariamente la constitución, composición y régimen de funcionamiento del
Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia,
contribuye al impulso de la calidad en la arquitectura, bien de interés general de acuerdo
con la Ley 9/2022, de 14 de junio, y a otros objetivos de interés general como son: la
protección del medio ambiente y el patrimonio histórico, el fomento de la cultura y la
mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Además, la aprobación de esta norma
constituye el medio más adecuado para desarrollar la organización y funcionamiento del
Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, siendo su rango jurídico el adecuado. El real
decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. De acuerdo
con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, adaptando su contenido a las
previsiones de las normas del ordenamiento jurídico con las que engarza, principalmente
con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la
Ley 9/2022, de 14 de junio, y se ha pretendido que sea clara para el buen
funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Se adecúa al principio
de transparencia, al disponer de una memoria accesible a la ciudadanía que ofrece una
explicación completa de su contenido, y al seguir todos los trámites fijados en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, realizando los trámites de consulta
pública previa y de audiencia e información pública, lo que ha posibilitado que los
potenciales destinatarios de la norma hayan podido participar activamente en su
elaboración, y solicitando todos los informes preceptivos. En cuanto al principio de
cve: BOE-A-2025-20695
Verificable en https://www.boe.es
20695
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