Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-20696)
Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.
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Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.Núm. 249
Jueves 16 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 135074
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
20696
Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y
medioambientales al servicio de las administraciones públicas.
I
El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la edad
mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o
actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad,
siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o
trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
La disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de
agentes forestales y medioambientales, ha dispuesto que el régimen de jubilación del
personal objeto de dicha ley se rija por la aplicación de coeficientes reductores de la
edad de jubilación y, a tal efecto, ha habilitado al gobierno para dictar un real decreto, en
el plazo de tres meses, que regule el régimen específico sobre coeficientes reductores
de la edad de jubilación, el cual debe recoger, adecuándolas al colectivo, las previsiones
generales contenidas tanto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se
establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al
servicio de las administraciones y organismos públicos, y en el Real Decreto 1449/2018,
de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la
administración local, como en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima bis y
vigésima ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En consecuencia, este real decreto se aprueba en cumplimiento de la citada
disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, y sobre la base del
régimen específico de coeficientes reductores de la edad de jubilación que recogen las
normas anteriormente citadas, convenientemente adaptado al colectivo de agentes
forestales y medioambientales.
Este real decreto se estructura en seis artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 1 establece el objeto, que es desarrollar la disposición adicional tercera de
la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, estableciendo el régimen jurídico para la aplicación de
coeficientes reductores de la edad a la jubilación, y también su ámbito subjetivo de
aplicación.
El artículo 2 determina que la edad de jubilación del colectivo se reducirá en un
periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente
trabajados el coeficiente reductor del 0,20.
El artículo 3 define qué debe entenderse como tiempo trabajado y qué faltas al
trabajo no deberán descontarse a tal efecto.
El artículo 4 establece que el periodo de tiempo en el que resulta reducida la edad de
jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje
cve: BOE-A-2025-20696
Verificable en https://www.boe.es
II
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