Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-20768)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, liquidación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, liquidación y adjudicación de herencia.Núm. 249
Jueves 16 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 135363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20768
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación, liquidación y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por doña María de los Reyes Sánchez Moreno, notaria de
Alicante, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 4, don
Francisco Javier Gómez Gálligo, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de aceptación, liquidación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 28 de enero de 2025 por la notaria de Alicante,
doña María de los Reyes Sánchez Romero, se otorgaba liquidación, aceptación y
adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de don J. P. G., de nacionalidad
neerlandesa. Ocurrió su óbito el día 20 de septiembre de 2021 en los Países Bajos,
donde estaba domiciliado, casado en segundas nupcias con doña M. C. E. L. bajo el
régimen económico-matrimonial de separación de bienes, de la que tuvo una hija,
llamada doña A. S. G., y que tuvo otros dos hijos, llamados doña A. G. y don P. M. G.
El título sucesorio era un testamento otorgado en Leiderdorp (Países Bajos) el día 27
de junio de 2017 ante el notario de esta localidad, don HMF Neve, y tramitado por acta
de declaración de herederos por la notaria de Oegstgeest (Países Bajos), doña Linda
van de Oudeweetering, el día 10 de enero de 2022, de la que resultaba lo siguiente: «De
acuerdo con la información del Registro Central de Testamentos de la Haya, el causante
hizo su último testamento en la localidad de Leiderdorp, el día veintisiete de junio de dos
mil diecisiete, ante el Notario de la localidad, Don H.M.F. Neve. En este testamento el
causante ha nombrado a su esposa heredera por la centésima (1/100) parte de su
herencia, y sus hijos nombrados con anterioridad juntos por las noventa y nueve
centésimas partes (99/100) restantes. Aceptación a beneficio de inventario. Del acta
otorgado el día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno del Juzgado de La Haya
(Países Bajos), con número 2549/2021 resulta que la herencia del causante ha sido
aceptada a beneficio de inventario en nombre de la esposa y los hijos,…, y en
consecuencia, el causante les ha dejado como herederos; a saber: a su esposa por una
centésima (1/100) parte de su herencia y sus hijos por treinta y tres centésimas (33/100)
partes cada uno (…) Albacea y partidor administrador. En su testamento el causante
además ha nombrado a su esposa albacea y partidor-administrador de la herencia. Este
nombramiento ha sido aceptado por la esposa (…) En base a lo anterior, Doña M. C. E.
L. mencionada con anterioridad, en su cometido de albacea-partidor-administrador tiene
la facultad de administrar los bienes de la herencia,…, y de disponer de los bienes de la
herencia, respetando lo anterior…».
En la escritura se expresaba lo siguiente: «Yo, la Notario, hago constar, que, de
conformidad con la legislación neerlandesa, que yo, la Notario, conozco para este
otorgamiento por aplicarlo habitualmente y por haber estudiado suficientemente su
legislación en este punto y los certificados de vigencia de leyes que he tenido a la vista
para su aplicación en otros supuestos, en el caso de la aplicación del “pseudo reparto
cve: BOE-A-2025-20768
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I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-10-2025
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