Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-10-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2025-20793)
Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva.
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Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva.Núm. 250
Viernes 17 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 135588
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de
determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de
inversión colectiva.
El artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva establece que los valores y otros activos que integren la cartera de las
instituciones de inversión colectiva (IIC) de carácter financiero podrán ser objeto de
operaciones de préstamo de valores con los límites y garantías que establezca el
Ministro de Economía, Comercio y Empresa.
El préstamo de valores es una técnica de gestión eficiente de cartera que consiste en
la transmisión temporal de determinados instrumentos financieros por parte de un
prestamista a un tomador o prestatario, a cambio de otros activos depositados como
garantía y del pago de las comisiones que pudiesen acordarse.
El objetivo fundamental de esta norma es habilitar la práctica del préstamo de valores
a las IIC, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas,
todo ello sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus
inversiones. Para ello, la orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de
préstamo de valores, establece un régimen de garantías sobre las mismas, impone
obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y las sociedades de
inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas,
que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.
La orden se encuentra en línea con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la
Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por
la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre
determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que
establece que los Estados miembros podrán autorizar a los OICVM, en las condiciones y
límites que establezcan, a recurrir a técnicas e instrumentos que tengan por objeto
valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, siempre que el recurso a
estas técnicas e instrumentos tenga como objetivo una buena gestión de la cartera.
La orden también tiene en cuenta el contenido de las Directrices de la Autoridad
Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre fondos cotizados (ETF) y otras
cuestiones relativas a los OICVM (ESMA/2014/937ES) y de la Orden EHA/888/2008,
de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter
financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados
conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de
inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Las
instituciones de inversión colectiva que realicen operaciones de préstamo de valores
deberán cumplir en todo caso con el resto de las obligaciones que les sean de
aplicación.
El capítulo I contiene las disposiciones generales de la operativa de préstamo de
valores para las IIC. Se establece el objeto de la orden, los principios que deberán guiar
esta práctica, así como el régimen de los posibles prestamistas y prestatarios. En lo que
respecta a los prestamistas, en virtud del artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la norma habilita el préstamo de
valores a las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero comprendidas en
el capítulo I del título III de dicha ley, con excepción de las IIC de inversión libre, que ya
podían prestar sus valores. En cuanto a los potenciales prestatarios, se enumeran los
tipos de entidades que podrán tomar prestados los valores de las IIC y se les exige que
presenten una solvencia suficiente.
cve: BOE-A-2025-20793
Verificable en https://www.boe.es
20793
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