Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-10-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-20899)
Acuerdo Internacional entre el Gobierno del Reino de España representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) de la República del Ecuador concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de acuerdo a la regla I/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio STCW'78, enmendado), hecho en Madrid el 6 de octubre de 2025.
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Acuerdo Internacional entre el Gobierno del Reino de España representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) de la República del Ecuador concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de acuerdo a la regla I/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio STCW'78, enmendado), hecho en Madrid el 6 de octubre de 2025.Núm. 251
Sábado 18 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 136106
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20899
Acuerdo Internacional entre el Gobierno del Reino de España representado
por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos
(DIRNEA) de la República del Ecuador concerniente al reconocimiento mutuo
de la formación y titulación de acuerdo a la regla I/10 del Convenio
Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, 1978, enmendado (Convenio STCW'78, enmendado), hecho en Madrid
el 6 de octubre de 2025.
ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
REPRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (DIRNEA)
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO MUTUO
DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE ACUERDO A LA REGLA I/10 DEL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO (CONVENIO STCW´78, ENMENDADO)
La Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Dirección
Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) en calidad de Delegado de la Autoridad
Marítima del Ecuador, de aquí en adelante conjuntamente denominadas «las Partes»,
teniendo presente que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (en adelante Convenio STCW’78,
enmendado) y su Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (en
adelante Código de Formación), es un Convenio de la Organización Marítima
Internacional que establece normas mínimas sobre formación, titulación y guardia para la
gente de mar que labora en buques de navegación marítima, las cuales son de
obligatorio cumplimiento para los Estados Partes de este Convenio;
Considerando las disposiciones establecidas en la regla I/10 del Convenio STCW’78,
enmendado y la Sección A-I/10 del Código de Formación, sobre el reconocimiento de
títulos;
Teniendo en cuenta que las Partes han revisado sus respectivas obligaciones de
acuerdo al Convenio STCW’78, enmendado, sin perjuicio de las leyes nacionales de
cada Parte y siempre en beneficio de la gente de mar;
Entendiendo que este Acuerdo sólo será aplicable a la gente de mar que mantenga
un título emitido por cualquiera de las Partes y que se encuentre a bordo de buques del
pabellón de cualquiera de las Partes, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del
Convenio STCW’78, enmendado;
cve: BOE-A-2025-20899
Verificable en https://www.boe.es
Reconociendo el interés mutuo de implementar un Acuerdo Internacional
Administrativo (en adelante Acuerdo), concerniente al reconocimiento mutuo de la
formación y titulación de la gente de mar de conformidad con la regla I/10 del Convenio
STCW’78, enmendado, y su Código de Formación y la Circular MSC.1/Circ.1450,
aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima
Internacional;
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