Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
18/10/2025

Comunidad Autónoma de Canarias. . I. Disposiciones generales. Universidades. Consejos Sociales. (BOE-A-2025-20901)

Ley 3/2025, de 25 de julio, de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

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Ley 3/2025, de 25 de julio, de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Sábado 18 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 136115

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
20901

Ley 3/2025, de 25 de julio, de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril,
sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de
Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2025,
de 25 de julio, de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales
y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
PREÁMBULO
La adaptación de la normativa reguladora de los Consejos Sociales de las
Universidades públicas de Canarias, contenida en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre
Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a lo dispuesto
por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, constituye una
buena ocasión para, teniendo en cuenta el funcionamiento de esos órganos hasta ahora,
realizar los ajustes necesarios para adaptarse a las previsiones de la nueva ley estatal,
pero también aquellos que sean precisos para superar las dificultades con que han
tropezado, concretar y ampliar las funciones que deben desarrollar y mejorar las reglas
que rigen su composición y funcionamiento, en aras del mejor desempeño de la
fundamental misión que les corresponde como mecanismo de participación de la
sociedad canaria en sus universidades para contribuir a su desarrollo y promoción y,
simultáneamente, como espacio de rendición de cuentas de estas ante aquella.

Esta disposición legal modifica la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del
Sistema Universitario de Canarias en lo relativo al régimen básico y las competencias de
esos órganos colegiados universitarios y, de forma puntual, en cuanto a su composición
y funcionamiento, atendiendo fundamentalmente a lo que establece el artículo 47 de la
Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Con ese planteamiento, se aclara la entidad de este órgano colegiado, en particular
su carácter universitario sin perjuicio de su plena autonomía orgánica y funcional,
imprescindible para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Igualmente, se concreta su régimen jurídico, con particular atención a los informes y
acuerdos que le corresponde tomar.
A continuación, en cuanto a las competencias de los Consejos Sociales, se
diferencian los grandes ámbitos de actuación: la planificación, la programación y la
promoción de las actividades universitarias; la supervisión y rendición de cuentas de la
actividad económica; la supervisión del rendimiento de los servicios y de la integridad
que debe guiar todas las actuaciones de la universidad, en particular la función docente
e investigadora; y la promoción de la relación con los agentes y las entidades sociales,
económicas, culturales, antiguos alumnos y alumnas del entorno territorial en que
actúan, con especial atención a la captación de recursos para el desarrollo de las
actividades universitarias. En cada uno de ellos se realizan ajustes y aclaraciones con
respecto a la regulación previa, pero también se añaden nuevas funciones, algunas
derivadas de la nueva ley estatal de universidades, otras en virtud de la potestad

cve: BOE-A-2025-20901
Verificable en https://www.boe.es

II

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