Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-10-2025
Comunidad Autónoma de Canarias. . I. Disposiciones generales. Transportes por carretera. (BOE-A-2025-20902)
Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
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Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.Núm. 251
Sábado 18 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 136135
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
20902
Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17
de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2025,
de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de
Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo único. Modificación de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias.
Disposición adicional primera. Habilitación para el establecimiento de criterios
objetivos.
Disposición adicional segunda. Ámbito de las autorizaciones de arrendamiento con
conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 145 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la letra c) del apartado 3 de la
disposición final novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Disposición adicional quinta. Denominación de guagua.
Disposición transitoria primera. Suspensión del otorgamiento de nuevos títulos
habilitantes.
Disposición transitoria segunda. Plazo para declarar los vehículos adscritos a las
autorizaciones de transporte discrecional.
Disposición transitoria tercera. Hoja de ruta.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de los criterios de mejora de la calidad del
aire, reducción de emisiones, gestión del transporte y del espacio público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Canarias [artículo 160.1.a)] atribuye a la Comunidad
Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de viajeros
que transcurran íntegramente dentro del ámbito del archipiélago, incluyendo la
regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y
las actividades, incluyendo el transporte urbano e interurbano y los servicios de
transporte discrecional de viajeros y mercancías, el transporte turístico, escolar o de
menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que
requieran un régimen específico.
cve: BOE-A-2025-20902
Verificable en https://www.boe.es
I. El transporte de viajeros en automóviles de turismo: Una regulación con potencial
de mejora.
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