Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21084)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 16 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución de hipoteca.
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Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 16 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución de hipoteca.Núm. 252
Lunes 20 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 136971
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21084
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sevilla n.º 16 a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por doña M. R. R. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Sevilla número 16, doña Carolina Sánchez Cruset, a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución de hipoteca.
Hechos
I
Se dictó el día 6 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de
Sevilla decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución hipotecaria, así como
diligencia de subsanación el día 12 de febrero de 2025.
II
Presentado testimonio de dicha documentación en el Registro de la Propiedad de
Sevilla número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 1383 del año: 2025.
Asiento N.º: 624 Diario: 2025.
Presentado el 05/03/2025 a las 10:35:27.
Presentante: A. E., P.
Interesados: V. C. M., F. J. G. B., M. R. R.
Naturaleza: Mandamiento Judicial.
Objeto: adjudicación.
N.º Juicio: 1492/2009 de 06/06/2011.
Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13, Sevilla.
Calificación negativa del precedente documento verificada conforme a lo ordenado
en el artículo 19-bis de la Ley Hipotecaria.
Hechos:
Primero. El procedimiento de ejecución se sigue a instancia de doña M. R. R., si
bien en el Registro figura la hipoteca inscrita a favor de la entidad Entidades Financieras
Castellanas, debe acreditarse, en su caso, la transmisión del crédito hipotecario.
Segundo. No existe al margen de la hipoteca que se ejecuta nota de expedición de
certificación del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Con fecha 29 de
septiembre 2009 se expidió por este Registro certificación de dominio y cargas ordinaria,
y no la específica del artículo 688, haciéndose expresa advertencia de que no se
extendía nota marginal del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no constar
cve: BOE-A-2025-21084
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta nuevamente testimonio del decreto firme de 6 junio de 2.011 por el que
se adjudica a doña M. R. R., la finca 28.497, perteneciente a este Registro, a
consecuencia del procedimiento de ejecución hipotecaria 1.492/2.009. Ya fue objeto de
calificación negativa con fecha 7 de diciembre de 2011.
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