Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21085)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.Núm. 252
Lunes 20 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 136981
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21085
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de aceptación
y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don L. P. S. G., abogado, en nombre y representación de
don M. G. G., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Torrox, doña María
Paz Arnal Moros, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de febrero de 2025 por el notario de Torrox,
don Miguel Ángel Delgado Gil, con el número 491 de protocolo, don M. G. G., de
nacionalidad británica, y representado por don L. P. S. G., abogado, adicionó a la
herencia de su finada esposa, doña T. A. F., de nacionalidad británica, fallecida en
Málaga el día 15 de junio de 2016, una mitad indivisa de la finca registral número 9.275
del Registro de la Propiedad de Torrox.
Como extremos a destacar de la escritura de referencia:
a) Acuerdo (Tribunal del Condado de Birmingham) entre las partes, don G. G. F.
(demandante y titular registral de una mitad de la reseñada finca), y doña T. A. F
(demandada y causante de la herencia), de fecha 2 de mayo de 2014, en el cual se
indica: «De mutuo acuerdo y con efecto desde la sentencia firma de divorcio, se
establece lo siguiente: 1. Que el cónyuge traspase a la esposa su interés legal y
beneficios de la propiedad sita en Calle (…) Nerja, Málaga, España, sujeta a hipoteca».
b) Formulario general de la orden de sentencia. Recurso complementario. Juzgado de
Familia de Birmingham, de fecha 17 de abril de 2018, en el que se indica: «Se dictamina
que: El acuerdo entre las partes con fecha 2 de mayo de 2014 queda modificado para
confirmar que la propiedad sita en Calle (…) Nerja, Málaga, España, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Torrox CRU2901300009733, Málaga, España con número de
inscripción 9275 (…) No existe posibilidad de realizar apelación alguna ante la sentencia de
divorcio emitida por el tribunal puesto que existe un acuerdo entre las partes».
cve: BOE-A-2025-21085
Verificable en https://www.boe.es
a) se expresaba, respecto de la escritura de manifestación de herencia de la
causante, formalizada ante el mismo notario el día 1 de diciembre de 2016: «III. En
dicha escritura solo se indicó que era dueña de una mitad indivisa del inmueble que se
describe más adelante, cuando realmente era dueña de la totalidad, por lo que ahora
adicionan a dicha escritura de herencia, la restante participación indivisa de la misma,
cuya descripción en la siguiente: (…)».
b) y en el apartado «título»: «Pertenecía a la causante la indicada finca antes
descrita por acuerdo realizado en el Tribunal del Condado de Birmingham (Reino Unido),
el día 17 de Abril de 2018, copia del mismo me exhibe y dejo unido a la presente».
c) en la nota registral incorporada al título, constaba como titular de una mitad
indivisa de la citada finca registral don M. G. G. (otorgante representado), y de la otra
mitad don G. G. F.
Consta en el expediente, e incorporado a la escritura calificada, traducción jurada de:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-10-2025
Decreto de 3 de octubre de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de doña María José Burgos Monge, Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Soria, como Fiscal Delegada de Menores.
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