Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21089)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna clase».
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Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna clase».Núm. 252
Lunes 20 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 137027
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21089
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la
asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos
se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias
de ninguna clase».
En el recurso interpuesto por doña M. P. C., en nombre y representación de la
entidad mercantil «Planeo Spain, SL», contra la nota de calificación de la registradora de
la Propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele Monforte Duart, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos se
destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna
clase».
Hechos
I
El día 25 de abril de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Gandía
número 4 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Gandía número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Consentida y practicada la inscripción parcial del documento y se suspende
parcialmente, en cuanto a la asignación de Número de Registro de Alquiler para uso
turístico y la asignación del Número de Registro de alquiler por habitaciones, para la
habitación sencilla 4, uso no turístico, de la registral 13.432, de acuerdo con los
siguientes:
1. Solicitado que se expida un Número de Registro Único de Alquiler Turístico, he
examinado los libros del Registro a mi cargo, y en particular, la finca matriz 11.958 donde
se inscribieron la división horizontal y estatutos del edificio, inscripción 3.ª, de fecha 21
de marzo de 1.963. Del artículo 13 de sus normas estatutarias, resulta que “Los pisos se
destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna
clase.”
Se trata de una cláusula estatutaria anterior a la normativa y el fenómeno del alquiler
turístico y que, obviamente, no podía recoger expresamente en los estatutos la
prohibición de este uso turístico en términos literales, pero realizando una interpretación
cve: BOE-A-2025-21089
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-10-2025
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