Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21090)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna clase».
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Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna clase».Núm. 252
Lunes 20 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 137038
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21090
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la
asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos
se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias
de ninguna clase».
En el recurso interpuesto por don H. T. P. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele Monforte Duart,
por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta
duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos
se destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna
clase».
Hechos
I
El día 1 de abril de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Gandía
número 4 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Gandía número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba indicado, ha resuelto con esta fecha su calificación negativa y se
suspende la inscripción, de acuerdo con los siguientes:
Solicitado que se expida un Número de Registro Único de Alquiler Turístico, he
examinado los libros del Registro a mi cargo, y en particular, la finca matriz 11.958 donde
se inscribieron la división horizontal y estatutos del edificio, inscripción 3.ª, de fecha 21
de marzo de 1.963. Del artículo 13 de sus normas estatutarias, resulta que “Los pisos se
destinarán a vivienda y no podrán instalarse en ellos servicios o industrias de ninguna
clase.”
Se trata de una cláusula estatutaria anterior a la normativa y el fenómeno del alquiler
turístico y que, obviamente, no podía recoger expresamente en los estatutos la
prohibición de este uso turístico en términos literales, pero realizando una interpretación
teleológica del precepto, atendiendo a su finalidad, entiende la Registradora que suscribe
que se subsume en la expresión “servicios o industrias de ninguna clase”, esta nueva
actividad de alquiler turístico.
cve: BOE-A-2025-21090
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-10-2025
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