Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-10-2025
Administración Local. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-21114)
Resolución de 8 de octubre de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, del barco Rafael del año 1915 como barca de bou de primera generación.
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Resolución de 8 de octubre de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, del barco Rafael del año 1915 como barca de bou de primera generación.Núm. 252
Lunes 20 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 137201
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
21114
Resolución de 8 de octubre de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien
de interés cultural, del barco Rafael del año 1915 como barca de bou de
primera generación.
En la sesión del día 30 de septiembre de 2025, la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:
I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del
barco Rafael del año 1915 como barca de bou de primera generación (2.ª PM-1-3-12),
que actualmente se encuentran en Son Bonet, de acuerdo con el informe técnico de 22
de septiembre de 2025, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, y
de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
II. Esta incoación comporta la aplicación del régimen de protección establecido para
los bienes ya declarados de interés cultural durante toda su tramitación, de acuerdo con
aquello que determina el artículo 8.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
patrimonio histórico de las Islas Baleares. Cualquier intervención que haya que realizar
sobre estos bienes tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de
Patrimonio Histórico.
III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte
meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el
procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo
pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre PHIB.
IV. Notificar esta resolución a los interesados y al Gobierno de las Illes Balears.
V. Publicar este acuerdo de incoación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y
en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes
Balears y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 8 de octubre de 2025.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico de Mallorca, Miguel Barceló Llompart.
En fecha 26 de junio de 2025 (n.º reg. 54507) tuvo entrada en la Dirección Insular de
Patrimonio, remitida por Bernat Oliver Font, en calidad de técnico de patrimonio Marítimo
del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca,
solicitud de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) o bien Catalogado (BC) a
favor de la barca de bou Rafael, acompañada por el informe técnico sobre la valía
patrimonial de la barca de bou Rafael.
Este informe recoge parte del texto de este informe, redactado por Bernat Oliver
Font.
1.
Ficha técnica.
– Nombre: Rafael.
cve: BOE-A-2025-21114
Verificable en https://www.boe.es
INFORME TÉCNICO
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