Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-10-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2025-21121)
Acuerdo entre el Reino de España y la Corte Penal Internacional relativo a la ejecución de las penas de la Corte Penal Internacional, hecho en La Haya el 8 de diciembre de 2022.
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Acuerdo entre el Reino de España y la Corte Penal Internacional relativo a la ejecución de las penas de la Corte Penal Internacional, hecho en La Haya el 8 de diciembre de 2022.Núm. 253
Martes 21 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 137226
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21121
Acuerdo entre el Reino de España y la Corte Penal Internacional relativo a la
ejecución de las penas de la Corte Penal Internacional, hecho en La Haya el
8 de diciembre de 2022.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
El Reino de España (en adelante, «España») y
la Corte Penal Internacional (en adelante, la «Corte»),
PREÁMBULO
Recordando el apartado 1.a) del artículo 103 del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (en adelante, el Estatuto de Roma), adoptado el 17 de julio de 1998 por la
Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, por el que se
dispone que las penas privativas de libertad impuestas por la Corte se cumplirán en un
Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan
manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir personas condenadas;
Recordando la subregla 5 de la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de
la Corte (en adelante, las Reglas), por la que se dispone que la Corte podrá concertar con
Estados acuerdos bilaterales compatibles con el Estatuto de Roma con miras a establecer
un marco para la recepción de las personas que la Corte haya condenado;
Recordando las normas internacionales generalmente aceptadas sobre el
tratamiento de los reclusos, en particular las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la resolución 70/175 de la Asamblea
General el 17 de diciembre de 2015, el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por la
resolución 43/173 de la Asamblea General el 9 de diciembre de 1988, y los Principios
básicos para el tratamiento de los reclusos, aprobados por la resolución 45/111 de la
Asamblea General el 14 de diciembre de 1990;
Tomando nota de que España está dispuesta a recibir personas condenadas por la Corte;
Con miras a establecer un marco en el que se describan las condiciones de
ejecución de esas penas en España;
Artículo 1.
Objetivo y alcance del Acuerdo.
El Acuerdo regirá los asuntos relativos a la ejecución de las penas impuestas por la
Corte que se cumplan en España, o resultantes de esa ejecución de las penas.
Artículo 2.
Procedimiento e información relativos a la designación.
1. Una vez que la Sala de Primera Instancia haya dictado sentencia contra una
persona acusada, la Presidencia de la Corte (en adelante, la Presidencia) se comunicará
cve: BOE-A-2025-21121
Verificable en https://www.boe.es
Han convenido en lo siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-10-2025
MADRID
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