Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21169)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «se prohíbe especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión».
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Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «se prohíbe especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión».Núm. 253
Martes 21 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 137557
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21169
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, por la que se suspende la
asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «se
prohíbe especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los pisos a
casas de huéspedes o pensión».
En el recurso interpuesto por don E. J. R. A., en nombre y representación de la
«Comunidad de Bienes (…)», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Málaga número 12, don José Ignacio Marquina Sánchez, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «se prohíbe
especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los pisos a casas de huéspedes o
pensión».
Hechos
I
El día 1 de abril de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Málaga
número 12 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Málaga número 12, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia.
N.º de entrada: 1514/2025.
N.º de asiento: 771 del diario 2025.
N.º de finca: 19172/A sección 2.ª
Previo examen y calificación del precedente documento, el Registrador de la
Propiedad que suscribe, ha resuelto denegar su inscripción en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Con fecha 01/04/2025 se presenta telemáticamente en este Registro de la Propiedad
a mi cargo el documento que se indica en la “referencia”, causando el asiento de
presentación 771 del Libro Diario 2025. En el día de hoy, y dentro del plazo máximo
previsto en el artículo 18 LH es objeto de calificación desfavorable al observarse que: La
finca para la que se solicita la asignación de número de Registro de alquiler de corta
duración, registral 19172/A sección 2.ª procede por división horizontal de la finca
matriz 15612 sección 2.ª en cuya inscripción 4.ª de obra nueva y división horizontal de
fecha 23/01/2003 en los estatutos el artículo 9 señala: “Se prohíbe especialmente a los
propietarios de viviendas: destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión...”. la fecha
cve: BOE-A-2025-21169
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-10-2025
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