Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
22/10/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Tribunales de Instancia. (BOE-A-2025-21209)

Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

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Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Miércoles 22 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 137841

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la
separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales
de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y
Sección de Instrucción.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, introduce un nuevo modelo organizativo en el sistema
judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que integran a los juzgados
unipersonales en un único órgano por partido judicial. De conformidad con su artículo 1,
apartado veintiuno, que modifica el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de
Civil y de Instrucción. En los supuestos previstos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una
Sección Civil y otra Sección de Instrucción. De conformidad con el artículo 85 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las
Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a
un partido judicial.
Así mismo, la disposición final octava, viene a modificar la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, en lo referente a la sustitución de los juzgados tal y como los conocíamos, por
los Tribunales de Instancia. De este modo, el artículo 4 de la citada Ley 38/1988, de 28
de diciembre, contempla que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con
sede en su capital, de la que tomará su nombre, y que con carácter general, las
Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan una
Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial, como es el caso que nos
ocupa en referencia a la separación de jurisdicciones de los partidos judiciales de Puerto
del Rosario y Arganda del Rey.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en su artículo 21.1 dispone que el Gobierno, a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, podrá
establecer la separación de las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una
Sección Única, en Sección Civil y Sección de Instrucción, en aquellos partidos judiciales
en los que el número de plazas de magistrado, magistrada o juez que integren la
Sección Única así lo aconseje.
Esta habilitación normativa faculta al Gobierno para adecuar la planta judicial de los
partidos judiciales de Puerto del Rosario y de Arganda del Rey a las necesidades
judiciales existentes, mediante la separación de la Sección de Civil y de Instrucción,
constituida como Sección Única, en el partido judicial de Arganda del Rey; y mediante
la separación de la Sección de Civil y de Instrucción que debe constituirse como
Sección Única el 31 de diciembre de 2025 en el partido judicial de Puerto del Rosario,
tal y como dispone la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero.
Los partidos judiciales de Puerto del Rosario y de Arganda del Rey cuentan con el
número de órganos judiciales que aconsejan esta medida y con las propuestas
aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial de 24 de julio de 2024 se informa favorablemente la separación de los Juzgados

cve: BOE-A-2025-21209
Verificable en https://www.boe.es

21209

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