Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Personal estatutario. (BOE-A-2025-21210)
Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar.
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Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar.Núm. 254
Miércoles 22 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 137847
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el
procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del
personal de la Red sanitaria militar.
El Ministerio de Defensa inició un procedimiento de integración con el Real
Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red
Hospitalaria de la Defensa, destinado al personal laboral fijo del área funcional de
actividades específicas de los hospitales que formaban parte de la citada Red
hospitalaria. Actualmente, el establecimiento de convenios con el Servicio Madrileño de
Salud y el Servicio Aragonés de Salud ha incrementado el nivel de actividad de varios de
los centros de la Red sanitaria militar, aconsejando abordar un nuevo procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario, con objeto de homogeneizar en uno
sólo los diferentes colectivos de personal civil que prestan servicio en ellos.
En la Red sanitaria militar presta servicios personal militar, estatutario, funcionario y
laboral y es razonable adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene
aplicando con carácter general al personal que realiza idénticas funciones en los
servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, considerando que el
modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas
del personal civil que presta sus servicios en estos centros, instituciones o servicios con
sus propias peculiaridades organizativas.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que al objeto de
homogeneizar las relaciones de empleo del personal, las administraciones sanitarias
públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter
voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación
equivalente, de quienes prestan servicio en centros, instituciones o servicios de salud
con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como el
personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario
temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
En relación con esta previsión del Estatuto Marco, la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados, en febrero de 2023, aprobó una proposición no de ley
relativa a llevar a cabo un nuevo proceso voluntario de estatutarización en la Red
hospitalaria de la Defensa, para incluir a todas aquellas personas que no fueron objeto
del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero.
Si bien el personal militar debe quedar excluido del ámbito estatutario, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, este real decreto regula la integración en el
régimen estatutario del personal civil que presta servicios en los centros hospitalarios,
así como en otros centros e instituciones que pertenecen igualmente a la Red sanitaria
militar. La unificación del régimen jurídico del personal vinculado a los servicios sanitarios
permitirá una mejor y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles, lo
que redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales y a la vez
en una mejora de la atención que se presta a la ciudadanía y a la sanidad militar.
Asimismo, se regula la transformación de los puestos desempeñados por el personal
laboral o funcionario que se integre en plazas de carácter estatutario.
cve: BOE-A-2025-21210
Verificable en https://www.boe.es
21210
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