Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
22/10/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Suelos agrarios. (BOE-A-2025-21211)

Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

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Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Miércoles 22 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 137867

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para
la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece unas normas básicas para fertilizar
racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas que deben
tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios, con objeto de alcanzar los
objetivos medioambientales derivados de la aplicación del Pacto Verde europeo.
El sector agrario está atravesando dificultades productivas derivadas de las
tensiones internacionales y de factores climáticos, que se suman a los cambios en la
PAC. En este contexto y tras más de dos años de aplicación del citado real decreto, se
precisa adaptar ciertas obligaciones para facilitar su puesta en marcha, reforzar la
coherencia con otras normativas sectoriales y aclarar redacciones confusas que habían
generado dudas en cuanto a su detalle.
En España, además, la sequía ha sido un factor adicional diferencial, pues se ha sumado
al incremento del precio de los inputs derivado de la guerra en Ucrania, poniendo en situación
de gran dificultad sobre todo a los cultivos de secano. En este contexto, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, al igual que la Comisión Europea y el Consejo de Ministros
de Agricultura, ha actuado para abordar las preocupaciones planteadas por los agricultores
con una serie de acciones o medidas a corto y medio plazo que permitan reducir la carga
administrativa, simplificar y flexibilizar tanto la normativa nacional como la comunitaria.
No se considera que esta simplificación y flexibilización menoscabe el compromiso
productivo y medioambiental, puesto que facilitará la comprensión de las normas y su
puesta en práctica, siendo ésta una vía comprobada para la más eficaz implantación de
las nuevas exigencias en materia de prácticas agronómicas. De esta forma, se garantiza
más tiempo para la difusión y formación, así como para su efectiva aplicación primero en
aquellas explotaciones con un uso más intensivo de los nutrientes, de manera que el resto
de las explotaciones puedan ser testigos de las ventajas que suponen.
Se modifican para ello las disposiciones relativas al cuaderno de explotación para
asegurar la concordancia con su posibilidad de llevanza en soporte papel así como
medidas que fomenten el uso voluntario de la versión digital, al plan de abonado, por
ejemplo retrasando y graduando su exigencia, y aquéllas que facilitan el uso de
estiércoles y abonos orgánicos manteniendo las exigencias ambientales.
El presente real decreto complementa para el ámbito de los suelos los cambios
incorporados en el ordenamiento por el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se
modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria,
así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de
explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre,
y 9/2015, de 16 de enero. Asimismo, incluye pequeñas correcciones relativas al dominio
público hidráulico, para asegurar la correcta coordinación entre ambas normas.
En cuanto a su eficacia, se dispone la aplicación retroactiva de las modificaciones
contenidas en esta norma por cuanto resultan más beneficiosas para los interesados, de
modo que se proyectarán en los casos correspondientes a tal supuesto desde 2023, fecha
de inicios de la primera de las medidas cuyo régimen ahora se altera, con el fin de

cve: BOE-A-2025-21211
Verificable en https://www.boe.es

21211

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