Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-10-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-21378)
Enmiendas de 2020 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.475(102).
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Enmiendas de 2020 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.475(102).Núm. 256
Viernes 24 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 138812
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21378
Enmiendas de 2020 al Código Internacional de Seguridad para los buques
que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código
IGF), adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la
Resolución MSC.475(102).
RESOLUCIÓN MSC.475(102)
(Adoptada el 11 de noviembre de 2020)
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen
gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código IGF, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor
el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.
cve: BOE-A-2025-21378
Verificable en https://www.boe.es
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.391(95), mediante la cual adoptó el Código
internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de
bajo punto de inflamación («el Código IGF»), que ha adquirido carácter obligatorio en
virtud del capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla II-1/2.28 del Convenio, relativos al
procedimiento de enmienda del Código IGF,
Habiendo examinado, en su 102.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGF
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,
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