Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21419)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de reelección de cargo.
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Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de reelección de cargo.Núm. 256
Viernes 24 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 139202
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21419
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la
que se suspende la inscripción de una escritura pública de reelección de
cargo.
En el recurso interpuesto por don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías, contra
la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de
Arrecife, don Antonio Díaz Marquina, por la que se suspende la inscripción de una
escritura pública de reelección de cargo.
Hechos
I
Por don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías, se autorizó el día 11 de marzo
de 2025, con el número 410 de protocolo, escritura de elevación a público de acuerdos
sociales de la sociedad «Combustibles Canarios, S.A.» adoptados en junta general y
universal de socios celebrada en la misma fecha y en la que, por unanimidad, se reeligió
al administrador único de la sociedad por el plazo estatutario de seis años, así como se
designa administrador suplente y se lleva a cabo determinada modificación de un artículo
estatutario.
En el otorgamiento cuarto de la escritura se hacía constar lo siguiente: «El Notario
autorizante del instrumento público, hace constar que los efectos del cumplimiento de la
obligación de notificación de la calificación del presente instrumento público por el
registrador mercantil o de la propiedad competente que el [sic] impone el artículo 327 de
la Ley Hipotecaria, no se autoriza la utilización de ningún medio de comunicación distinto
al Servicio Centralizado de Información del Consejo General del Notariado, que se
estable [sic] con carácter imperativo para las comunicaciones electrónicas entre notarios
y registradores en el artículo 112.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social».
Mediante diligencia de la misma fecha, el notario autorizante hizo constar que
incorporaba a continuación justificante de la transferencia realizada al Registro Mercantil
para la provisión de fondos a que se refiere el artículo 426 del Reglamento del Registro
Mercantil. Seguía, a continuación, el justificante del que resultaban los datos de la
transferencia realizada y, en el apartado concepto, lo siguiente: «Provisión
BORME 401-2025».
Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Arrecife, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
cve: BOE-A-2025-21419
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-10-2025
Resolución 1357/2025, de 21 de octubre, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se resuelve provisionalmente el concurso específico, convocados por Resolución 1251/2025, de 29 de septiembre.
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