Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-10-2025
Comunidad Autónoma de Extremadura. . I. Disposiciones generales. Universidades privadas. (BOE-A-2025-21453)
Ley 3/2025, de 15 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE.
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Ley 3/2025, de 15 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional para el Desarrollo UNINDE.Núm. 257
Sábado 25 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 139478
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
21453
Ley 3/2025, de 15 de octubre, de reconocimiento de la Universidad
Internacional para el Desarrollo UNINDE.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y
social de un país, siendo necesario reforzar su capacidad de liderazgo y dotar a sus
estructuras de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias diferenciadas en el marco
de un escenario vertebrador. Esta capacidad les permite desarrollar a cada una de ellas
planes específicos acordes con sus características propias, con la composición de su
profesorado, su oferta de estudios y con sus procesos de gestión e innovación.
La moderna estructura que reclama el sistema universitario español requiere mejorar
su calidad docente, investigadora y de gestión, fomentar la movilidad de estudiantes y
profesores; profundizar en la creación y transmisión del conocimiento como eje de la
actividad académica; responder a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no
presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación
como de la formación a lo largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los
mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio europeo que se está
configurando.
La formación permanente y el perfeccionamiento son una necesidad insoslayable
para todos y no solamente para quienes pretenden acceder a su primer empleo sino
también para aquellos que ya lo desempeñan en cuanto a mayor conocimiento mayores
posibilidades de ver satisfechas las expectativas. En este sentido, la formación a
distancia, mediante el uso de medios telemáticos o electrónicos, proporciona múltiples
ventajas, entre otras, facilita la conciliación, aporta mayor flexibilidad y permite ahorrar
costes, personalizando además el aprendizaje, adaptándose de esta manera a los
tiempos disponibles de cada alumno.
Además, los cambios que han supuesto las tecnologías de la información y de la
comunicación se han aplicado de diversas maneras en el ámbito educativo. La
flexibilidad es posiblemente aportación principal de la formación a distancia, lo cual
permite que muchas personas, con obligaciones laborales o familiares, hayan podido
retomar su formación gracias al amplio desarrollo de las conexiones a Internet.
Todo ello ha ocasionado que en los últimos años se haya confirmado la consolidación
de las universidades privadas en España. Los centros privados ofrecen una oferta
formativa que en todo caso complementa y acompaña a la ofrecida por las universidades
públicas no sustituyéndolas de ningún modo ni compitiendo tampoco con ellas.
II
El artículo 27.1 de la Constitución garantiza el derecho de todos a la educación, así
como a la libertad de enseñanza, reconociendo en el apartado sexto la libertad de las
personas, físicas y jurídicas, para crear centros docentes dentro del respeto a los
cve: BOE-A-2025-21453
Verificable en https://www.boe.es
I
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