Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-10-2025
Comunidad Autónoma de Extremadura. . I. Disposiciones generales. Concordia. (BOE-A-2025-21454)
Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
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Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.Núm. 257
Sábado 25 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 139487
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
21454
Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española de 1978 supuso la consolidación no solo de un estado
social y democrático de derecho, sino también la culminación de un proceso de
reconciliación entre españoles que se comprometieron más con el futuro y la democracia
que con el pasado.
La Transición fue un ejemplo, internacionalmente reconocido, de cómo cerrar
heridas, de cómo trabajar por la reconciliación y de unir esfuerzos para mejorar la calidad
de vida de España y sus ciudadanos a través de la unión. En definitiva, supuso la
reconciliación entre españoles.
Una reconciliación tiene su fundamentación en el reconocimiento de los errores de la
sociedad de aquel entonces, en la necesidad de reparar el daño de todas las víctimas,
de uno y otro bando, de reparar las injusticias y los agravios, sin causar otras injusticias y
nuevos desagravios, y por eso apostamos en estos momentos por una Ley de
Concordia.
La Constitución española de 1978 propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, derechos
fundamentales y libertades públicas que protegen el derecho a la vida y a la integridad
física y moral y garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Una ley de Concordia no debe olvidar a las víctimas del terrorismo que los españoles
sufrimos durante décadas, incluida la Transición y el periodo democrático que tanto dolor
ha causado.
Extremadura cuenta con la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y
reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no obstante, es necesaria la inclusión de las víctimas del terrorismo en la Ley de
Concordia, pues se quiere reconocer la dignidad, memoria y justicia que las víctimas del
terrorismo merecen, con el fin de evitar que la barbarie se repita a través del
conocimiento de nuestra historia.
Durante nuestro pasado reciente, determinados movimientos terroristas han tratado
de quebrar los principios democráticos y los valores que consagran nuestra Constitución.
El terrorismo ha sembrado el dolor y la muerte a lo largo de nuestra historia democrática
y Extremadura no ha sido ajena a ello.
Las víctimas del terrorismo constituyen una referencia ética para nuestro sistema
democrático, simbolizan la defensa de la libertad y el Estado de Derecho frente a la
amenaza terrorista. Los poderes públicos deben garantizar que las víctimas sean
tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad.
La sociedad extremeña tiene la obligación de cooperar en la reparación de los daños
que han ocasionado las minorías violentas, de tal modo que las víctimas no vean
agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna.
cve: BOE-A-2025-21454
Verificable en https://www.boe.es
I
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