Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-10-2025
Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-21452)
Ley 5/2025, de 9 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria.
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Ley 5/2025, de 9 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria.Núm. 257
Sábado 25 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 139474
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
21452
Ley 5/2025, de 9 de octubre, de creación del Colegio Profesional de
Terapeutas Ocupacionales de Cantabria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2025, de 9 de
octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria.
El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a Cantabria,
dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ella
establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de
derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de
profesiones tituladas.
En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de
marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, en cuyo artículo 6 se establece que la
creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá que sea propuesto por la mayoría de
profesionales con domicilio en Cantabria, estará justificada por razones de interés
público y se efectuará a través de una ley del Parlamento de Cantabria, estando
condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial.
El artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, tras la modificación operada por la
Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la
Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que será
requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al
colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
La Asociación Profesional Cántabra de Terapeutas Ocupacionales, que, certifica que
dicha asociación es la entidad que representa a la mayoría de terapeutas ocupacionales
domiciliados en Cantabria, solicita la creación del Colegio Profesional de Terapeutas
Ocupacionales de Cantabria, en base al acuerdo adoptado por su Asamblea General,
por considerarlo necesario para la protección de las personas consumidoras y usuarias,
ya que, al estar ante una profesión sanitaria, el bien jurídico que se trata de preservar es
la salud pública.
Mediante Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título
universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales
propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, se señala que
las enseñanzas conducentes a la obtención de dicho título deberán proporcionar una
formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas y actuaciones que, a partir
de una actividad ocupacional, tienden a potenciar y suplir funciones físicas o psíquicas
disminuidas o perdidas y a orientar y estimular su desarrollo.
La aprobación de la Ley estatal 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias supone el reconocimiento, en su artículo 2.2.b), de la terapia
ocupacional como profesión sanitaria a nivel de diplomado.
Finalmente, la legislación vigente conforma la profesión de terapeuta ocupacional
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente
cve: BOE-A-2025-21452
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-10-2025
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HERRERA DUQUE
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