Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-10-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-21542)
Acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Abu-Dhabi el 7 de febrero de 2021.
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Acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Abu-Dhabi el 7 de febrero de 2021.Núm. 258
Lunes 27 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 139929
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21542
Acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre
cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en
Abu-Dhabi el 7 de febrero de 2021.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y LUCHA
CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, en lo sucesivo denominados «las
Partes»,
Deseando profundizar en los vínculos de amistad y cooperación existentes entre
ellos y contribuir a mejorar su cooperación en los ámbitos del mantenimiento de la
seguridad y la lucha contra la delincuencia;
Conscientes de la grave amenaza que el terrorismo internacional, la delincuencia
organizada y otras formas de delincuencia que amenazan la seguridad pública o que
pueden inhibir desarrollo social y económico de ambos países;
Observando sus legislaciones nacionales respectivas y teniendo en cuenta los
compromisos internacionales vinculantes para ambos;
Guiados por los principios de reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
a) delitos relacionados con el terrorismo, incluida su financiación y apoyo;
b) asesinato y delitos contra la vida e integridad física de las personas;
c) secuestro, toma de rehenes;
d) producción, contrabando y tráfico de drogas ilegales y sustancias psicotrópicas,
así como de las materias sin procesar, sustancias químicas y biológicas y precursores
necesarios para su producción;
e) producción, tráfico ilícito y posesión de armas, municiones y explosivos, material
químico, biológico, radiactivo y otros materiales peligrosos, tecnologías de doble uso y
bienes y servicios asociados;
f) delitos relacionados con la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos;
g) delitos relacionados con la corrupción;
h) falsificación y difusión de moneda, documentos oficiales, valores financieros y
tarjetas de crédito y cualquier tipo de falsificación;
i) transacciones financieras ilegales, delitos económicos y blanqueo de dinero;
j) tráfico ilícito de vehículos y actividades delictivas conexas;
k) tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y obras de arte;
l) delitos sexuales contra menores, especialmente los relacionados con la edición,
difusión y oferta de material pornográfico con la participación de menores;
m) ciberdelincuencia y delitos relacionados con las tecnologías de la información y
sistemas de redes;
n) delitos relacionados con la propiedad intelectual;
cve: BOE-A-2025-21542
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes cooperarán, en el marco del presente acuerdo y de conformidad con
su legislación nacional, en el mantenimiento de la seguridad y en la lucha contra todas
las clases de delincuencia, en particular las siguientes:
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