Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-10-2025
Comunidad Autónoma de Extremadura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-39057)
Anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se publica la Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura por la que se declara la condición mineral y se clasifica como agua minero-medicinal con la clasificación de "Agua Mineral Natural", el agua denominada "Moreras de Arriba", nº AB100010, situada en el término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres).
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Anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se publica la Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura por la que se declara la condición mineral y se clasifica como agua minero-medicinal con la clasificación de "Agua Mineral Natural", el agua denominada "Moreras de Arriba", nº AB100010, situada en el término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres).Núm. 258
Lunes 27 de octubre de 2025
Sec. V-B. Pág. 62040
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
39057
Anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la
que se publica la Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería
y De sarrollo Soste nible de la Junta de Extre madura por la que se
declara la condición mineral y se clasifica como agua minero-medicinal
con la clasificación de "Agua Mineral Natural", el agua denominada
"Moreras de Arriba", nº AB100010, situada en el término municipal de
Zarza la Mayor (Cáceres).
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1798/
2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de
aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo
humano y en el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica
la Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de
la Junta de Extremadura por la que se declara la condición mineral y se clasifica
como agua minero-medicinal con la clasificación de "Agua Mineral Natural", el
agua denominada "Moreras de Arriba", nº AB100010, situada en el término
municipal de Zarza la Mayor (Cáceres).
La citada resolución, en la parte dispositiva que hace referencia a la
declaración de agua mineral natural, establece lo siguiente:
"Declarar la condición del agua denominada "Moreras de Arriba", nº AB100010,
procedente de la captación "Agua de las Moreras de Arriba", con las coordenadas
UTM ETRS89 Huso 29 X:684083 Y:4428742, localizada en la finca "Las Moreras"
en el polígono 1 parcela 17 del término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres)
como Agua Mineral y clasificarla como Minero-Medicinal con la clasificación de
Agua Mineral Natural.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse ante la
Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. El
recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución si se interpone directamente.
Para conocimiento del texto íntegro de la resolución, éste se encuentra
disponible en el portal del Sistema de Información Geológico Minero de
Extremadura (http://sigeo.juntaex.es), sección de información pública.
Mérida, 4 de julio de 2025.- Directora General de Industria, Energía y Minas,
Raquel Pastor López.
ID: A250048765-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-39057
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto. No obstante, podrá interponer el interesado, en su caso,
cualquier otro que estime procedente."
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