Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21617)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de compraventa.
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Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de compraventa.Núm. 258
Lunes 27 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 140215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21617
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don J. C. A. D. y doña N. I. contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Torrox, doña María Paz Arnal Moros, una inscribir una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de febrero de 2025, con el número 492 de
protocolo, por el notario de Torrrox, don Miguel Ángel Delgado Gil, don M. G. G., de
nacionalidad británica y representado en el otorgamiento, transmitió a los esposos don J.
C. A. D. y doña N. I. la finca registral número 9.275 del Registro de la Propiedad de
Torrox.
II
Presentada dicha escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de Torrox,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia:
– Título: Escritura otorgada en Torrox ante el Notario Miguel Ángel Delgado Gil el
día 20/02/2025, protocolo n.º 492/2025.
– Presentante: Notaría Torrox - Delgado Gil.
– Asiento de presentación n.º 2737 Diario 2025 de fecha 11/04/2025.
Calificado el precedente documento conforme al art. 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, el Registrador que suscribe acuerda suspender la
inscripción ordenada por observarse el defecto subsanable que se dirá y en base a los
siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
I.
Hechos.
II. Fundamentos de Derecho.
Rige en el ámbito registral, la presunción de que “los derechos inscritos existen y
pertenecen al titular en la forma determinada por el asiento respectivo” (art. 38 LH).
Como consecuencia de esta legitimación que le confiere la inscripción practicada a su
favor, es exigida la intervención del titular registral para cualquier modificación del
derecho inscrito a su favor; y de ahí la imposibilidad de practicar ningún asiento por el
que se declare, transmita, grave, modifique o extinga un derecho inscrito si no consta de
modo auténtico que su titular ha otorgado el título que lo motiva (art. 20 LH).
cve: BOE-A-2025-21617
Verificable en https://www.boe.es
1. Es una escritura de compraventa en la cual el transmitente no tiene inscrito en el
Registro su título de adquisición.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-10-2025
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de...
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