Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-21624)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «se prohíbe especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión».
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Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «se prohíbe especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión».Núm. 258
Lunes 27 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 140297
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21624
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, por la que se suspende la
asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «se
prohíbe especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los pisos a
casas de huéspedes o pensión».
En el recurso interpuesto por don M. R. M. y doña A. A. R. S. contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Málaga número 12, don José Ignacio
Marquina Sánchez, por la que se suspende la asignación de un número de registro único
de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad
horizontal que «se prohíbe especialmente a los propietarios de viviendas: destinar los
pisos a casas de huéspedes o pensión».
Hechos
I
El día 13 de abril de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Málaga
número 12 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Málaga número 12, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia
N.º de entrada: 1737/2025
N.º de asiento: 890 del diario 2025
N.º de finca: 15981 de Málaga, Sección 2.ª
Previo examen y calificación del precedente documento, el Registrador de la
Propiedad que suscribe, ha resuelto suspender su inscripción en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Con fecha 13/04/2025 se presenta en este Registro de la Propiedad a mi cargo el
documento que se indica en la “referencia”, causando el asiento de presentación 890 del
Libro Diario 2025. En el día de hoy, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 18
LH es objeto de calificación desfavorable al observarse que: La finca para la que se
solicita la asignación de número de Registro de alquiler de corta duración,
registral 15981, Sección 2.ª, procede por división horizontal de la finca matriz 15831,
sección 2.ª en cuya inscripción 1.ª de agrupación, obra nueva y división horizontal de
fecha 15/09/2.003, en los estatutos el artículo 7 señala: “Se prohíbe especialmente a los
propietarios de viviendas: destinar los pisos a casas de huéspedes o pensión...”. La
fecha de la Resolución de inscripción de inicio de actividad de la Junta de Andalucía (que
cve: BOE-A-2025-21624
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-10-2025
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