Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-10-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. (BOE-A-2025-21668)
Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
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Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.Núm. 259
Martes 28 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 140545
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de
comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación
del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para
la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador
de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Tras dos campañas de baja producción, se ha recuperado la normalidad productiva
de aceite de oliva en la campaña 2024/25, donde se han superado los 1,4 millones de
toneladas. Además, las condiciones climatológicas existentes en los meses de primavera
en las principales zonas olivareras de nuestro país, con temperaturas suaves y
precipitaciones muy abundantes, han favorecido una buena floración y un buen cuajado
del fruto, previéndose una cosecha para la campaña 2025/26 significativamente superior
a los niveles medios de las últimas campañas, que podrían suponer un aumento de
oferta de este producto y generar una desestabilización de los mercados.
Esta previsión, que tendrá que ir concretándose en los próximos meses, podría
suponer un aumento de oferta de este producto y generarían una desestabilización de
los mercados.
Por ello y ante la previsión de una eventual sobreoferta, se adopta esta orden, que
será de aplicación si se constata la coyuntura de sobreoferta para la
campaña 2025/2026.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE)
n.o 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, establece en su artículo 167 bis
que, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los
aceites de oliva, y también de las aceitunas de las que proceden, los Estados miembros
productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta. Dichas
normas serán acordes con el objetivo que se persiga y no podrán tener por objeto
ninguna transacción posterior a la primera comercialización del producto de que se trate,
disponer la fijación de precios, incluyendo aquellos fijados con carácter indicativo o de
recomendación, o bloquear un porcentaje excesivo de la producción de la campaña de
comercialización normalmente disponible.
El Real Decreto 84/2021 de 9 de febrero, por el que se establecen las normas
básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las
normas de comercialización del aceite de oliva, establece las normas básicas para la
aplicación del artículo 167 bis indicando que, mediante orden del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, y
una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas
del sector de ámbito nacional, pueden establecerse normas de comercialización para
mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector, para una campaña de
comercialización determinada, disponiendo la retirada de producto hasta la campaña
siguiente y/o el destino a uso no alimentario.
Para considerar la pertinencia de su aplicación en una determinada campaña, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación analizará las estimaciones de existencias
iniciales y previsiones de producción para la campaña objeto de aplicación de las normas
de comercialización, a partir de la información disponible en el sistema de información de
los mercados oleícolas (SIMO), establecido por el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio,
cve: BOE-A-2025-21668
Verificable en https://www.boe.es
21668
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-10-2025
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