Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-10-2025
Comunidad Autónoma de Extremadura. . I. Disposiciones generales. Elecciones. Convocatoria. (BOE-A-2025-21731)
Decreto 8/2025, de 27 de octubre, de la Presidenta, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones.
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Decreto 8/2025, de 27 de octubre, de la Presidenta, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones.Núm. 260
Miércoles 29 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 141004
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
21731
Decreto 8/2025, de 27 de octubre, de la Presidenta, de disolución de la
Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 16.1 que la Asamblea, que
representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser
disuelta salvo en los supuestos previstos en el mismo.
El artículo 26.1.c) de la misma norma dispone que corresponde a la Presidenta de la
Junta de Extremadura, como suprema representante de la Junta de Extremadura,
convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de esta y, en
su caso, disolverla en los términos previstos en el estatuto.
Por su parte, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Presidenta,
previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá
disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura. Así como, que en el
decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas
determinaciones exija la legislación electoral aplicable. En este sentido, el artículo 18.4 del
estatuto prevé que, sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de
su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones,
tanto en el caso de disolución anticipada como en el de agotamiento de la legislatura.
El artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía remite a la ley electoral en cuanto a la
regulación de la convocatoria. De acuerdo con dicho régimen estatutario, el artículo 22
de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura,
determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto de la Presidenta de la
Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de
diputados y diputadas, que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura,
y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1210/2024, de 28
de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la
campaña electoral según determina el artículo 30 de la citada Ley de Elecciones a la
Asamblea de Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18, 26.1.c)
y 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 42.1 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 22 de la
Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2025, dispongo:
Queda disuelta la Asamblea de Extremadura elegida el día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Convocatoria.
Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz
y Cáceres, que se celebrarán el domingo 21 de diciembre de 2025.
cve: BOE-A-2025-21731
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Disolución de la Asamblea de Extremadura.
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