Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-10-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-21726)
Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.Núm. 260
Miércoles 29 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 140933
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo
185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y
mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
El artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante,
Ley 35/2006, de 28 de noviembre), regula la deducción por maternidad para mujeres con
hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
previsto en el artículo 58 de la citada ley, que en el momento del nacimiento del menor
perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de
desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período
mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo
impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el
apartado 1 del citado artículo 81, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por
descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se
perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el
complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital. Cuando tenga derecho a la deducción en
relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad Social o
mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al
mes en el que se cumpla el período de cotización de treinta días al que se refiere el
apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.
Por otro lado, el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula las
deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para aquellos
contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén
dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
También podrán aplicar estas deducciones los contribuyentes que perciban prestaciones
contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones
abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o
por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban
prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en
el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al
régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de
prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de
la Seguridad Social.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 bis,
y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los
contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1, las cotizaciones y cuotas
totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No
obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado 1
respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se
aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de
cve: BOE-A-2025-21726
Verificable en https://www.boe.es
21726
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