Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
29/10/2025

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-21727)

Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Miércoles 29 de octubre de 2025

Sec. I. Pág. 140946

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo
240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración
informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración
informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación
del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la
garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, tiene como
principal objetivo poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que
les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a
imposición o están sujetas a una imposición muy baja. Para ello, establece un impuesto
complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se
garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados
en Estados Miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz
esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, tributen efectivamente a un tipo
mínimo global del 15 por ciento. No obstante, la mencionada directiva determina que los
Estados Miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario nacional
admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio con el fin
de que dichos Estados miembros alcancen una tributación mínima del 15 por ciento.
El flujo de información necesario para coordinar de forma eficaz el impuesto
complementario a nivel de grupo y hacia las Administraciones Tributarias en las que
estén ubicadas las entidades constitutivas se articula a través de una declaración
informativa a presentar por la propia entidad constitutiva, si bien dichas entidades podrán
identificar a una única entidad como entidad designada para presentar la declaración
informativa en su nombre y por su cuenta. Podría tratarse de una entidad de la misma
jurisdicción, o de otra jurisdicción que tenga un acuerdo vigente con la autoridad
competente del Estado miembro de la entidad constitutiva. En cualquier caso, la
información suministrada en la declaración informativa sobre el Impuesto
Complementario es sumamente relevante para la gestión por parte de las
Administraciones Tributarias en las que estén ubicadas las entidades constitutivas de la
deuda correspondiente al Impuesto Complementario.
La mencionada directiva sigue el contenido y la estructura de las «Normas modelo
contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos) de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)», en lo sucesivo «Normas modelo de la
OCDE», aprobadas el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20
sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea. Dichas
normas establecen un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos
multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o
superior a 750 millones de euros y articulan una declaración informativa anual en
términos similares a los previstos en la directiva.
En el ámbito de la OCDE, se ha desarrollado un modelo normalizado de declaración
informativa conocida por sus siglas en inglés GIR (GloBE Information Return). A nivel
europeo, la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se
modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de
la fiscalidad ha incluido un nuevo anexo VII en la Directiva 2011/16/UE, con el modelo
normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario, en
consonancia con el modelo elaborado por la OCDE. De manera paralela, se ha

cve: BOE-A-2025-21727
Verificable en https://www.boe.es

21727

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