Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-10-2025
Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Calidad de vida. (BOE-A-2025-21729)
Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.Núm. 260
Miércoles 29 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 140992
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
21729
Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los
criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de
cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de
octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral
Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso
irreversible.
I
El 30 de octubre de 2024 se aprobó la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la
calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o
procesos de alta complejidad y curso irreversible (en adelante, ELA). Esta ley fue el
resultado del trabajo de las personas afectadas por ELA y de las entidades que las
representan, así como del consenso de los diferentes grupos parlamentarios. El objetivo
principal de esta norma es garantizar una mejor calidad de vida a las personas con
enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible a través de la
agilización de los trámites administrativos necesarios para el reconocimiento de la
discapacidad y dependencia y de una atención integral entre los sistemas de cuidados
sociales y sanitarios.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, en su artículo 2, regula su ámbito de aplicación,
que abarca a las personas diagnosticadas con ELA, y a las personas que padezcan
otras enfermedades neurológicas irreversibles y de alta complejidad en su cuidado,
siempre que se cumplan, en este último caso, los siguientes criterios, definidos en el
segundo apartado:
Además, el artículo 2, en su apartado tercero, señala que esta norma también podrá
ser aplicada a otros procesos o enfermedades no neurológicas que, en su evolución,
cumplan todos los requisitos identificados en el apartado anterior.
A continuación, en su apartado cuarto, el citado precepto señala que dichos criterios
arriba mencionados serán definidos, posteriormente, de acuerdo con lo establecido en la
disposición final séptima de la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
Por su parte, la disposición final séptima de la Ley 3/2024, de 30 de octubre,
establece que el Gobierno aprobará un reglamento que definirá dichos criterios, además
de incorporar un anexo con un listado de enfermedades y procesos a los que resultará
aplicable dicha ley.
II
En base a ello, el presente real decreto tiene por objeto definir los criterios generales y
operativos que deberán cumplir las enfermedades y procesos de alta complejidad y curso
cve: BOE-A-2025-21729
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.
b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan
alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de
estas personas.
c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario
y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.
d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar
procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o
dependencia.
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