Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/10/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-21899)

Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

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Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Jueves 30 de octubre de 2025

Sec. III. Pág. 141950

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen
condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas
ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del
Mar.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene por objeto garantizar una explotación
sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura, teniendo en cuenta de
manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello,
establece instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de
Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras o la adopción de planes
plurianuales de gestión y recuperación conforme a los artículos 9 y 10.
En 2017, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) reevaluó los
parámetros biológicos de la sardina en aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) concluyendo que
la biomasa se encontraba por debajo del 50 % de la biomasa de seguridad. Asimismo, la
evaluación realizada en ese mismo año recomendaba un cierre total de la pesquería
para garantizar una recuperación rápida a niveles seguros.
Por ello, se aprobó la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un
plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas
(8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, con el objeto de formular
este plan para los años 2018 a 2023. Mediante esta norma, se implantaron una serie de
medidas adicionales que perseguían una recuperación del stock lo más rápida posible al
tiempo que se garantizaba el mantenimiento del empleo en el sector.
Como consecuencia de la aplicación de estas medidas, el estado actual del stock de
la sardina ibérica ha experimentado una notable mejoría avalada por la recuperación de
sus valores de referencia, entre ellos el nivel de la biomasa de reproductores, así como
la notable mejoría en los índices de reclutamiento, algo que ha sido confirmado por los
datos de las últimas campañas de investigación.
En estas circunstancias, el Reino de España y la República de Portugal han estado
trabajando en una nueva regla de explotación. Ambas naciones son responsables
del 100 % de las capturas de este stock en la zona 8c y 9a, por lo que han decidido
elaborar un nuevo plan plurianual de gestión, basado en los artículos 9 y 10 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, para el periodo 2021-2026.
Asimismo, con base en la última recomendación del CIEM se informa a la Comisión
anualmente sobre el estado del stock de la sardina ibérica en las divisiones 8c y 9a, así
como de las capturas recomendadas para la campaña en curso desde el punto de vista
del rendimiento máximo sostenible y considerando la regla de explotación vigente desde
un enfoque precautorio.
Por su parte, el Plan de Gestión adoptado entre España y Portugal para el
periodo 2021-2026, evaluado por el CIEM con un enfoque precautorio, permitiría un
máximo de capturas de sardina ibérica entre las 30.000 y 50.000 toneladas.
Mediante la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, se modificaron
el artículo 4, que establecía la regla de explotación para adaptarla a la descrita en el Plan

cve: BOE-A-2025-21899
Verificable en https://www.boe.es

21899

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