Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-10-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/10/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-21900)

Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

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Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Jueves 30 de octubre de 2025

Sec. III. Pág. 141956

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica el anexo de
la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de
gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas,
principalmente el boquerón y la sardina, tiene una notable importancia económica y
social en el Mediterráneo español. Esta actividad pesquera es desarrollada por cerca de
doscientos buques pertenecientes a este censo por modalidad y caladero, y que tienen
puerto base a lo largo de todas las provincias de nuestro litoral.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que la pesca y la acuicultura
sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a largo plazo, y que sean
gestionadas de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales
y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Más concretamente,
el artículo 7.1.j permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las
vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene
entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con
objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo,
asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la
acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de
las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de
una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca.
En su artículo 14 se indica que, con base en la mejor información científica, por
orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se desarrollarán medidas
necesarias para la conservación de los recursos pesqueros, atendiendo a las
características de cada pesquería y gestionará su establecimiento.
Por otro lado, en su artículo 19 se indica que, con base en la mejor información
científica disponible, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de
Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los
que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de
determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias
en función del estado del recurso.
Por lo tanto, cabe destacar que el presente proyecto se constriñe a poner en práctica
las habilitaciones que la mencionada ley establece en favor del Ministro para establecer
medidas de conservación y vedas espaciotemporales.
La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión
para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, se ha configurado
como el instrumento de gestión para esta pesquería, en línea con los objetivos de la
actual Política Pesquera Común. Más concretamente, este plan de gestión contempla
medidas como la fijación de topes de capturas para el boquerón y la sardina, el
incremento de la talla mínima permitida en la mayor parte del caladero, la regulación de
las medidas técnicas o el establecimiento de vedas espaciotemporales.

cve: BOE-A-2025-21900
Verificable en https://www.boe.es

21900

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