Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-10-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-21920)
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.
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Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.Núm. 262
Viernes 31 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 142128
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21920
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de
información GloBE.
Considerando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo Multilateral entre
Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE (el «Acuerdo») son
Partes en el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o en el
Convenio sobre asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el
Protocolo de enmienda al Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal (conjuntamente el «Convenio», e individualmente el «Convenio original» o el
«Convenio enmendado», respectivamente), o son territorios cubiertos por ellos;
Considerando que las Normas modelo contra la erosión de las bases imponibles y el
traslado de beneficios (las «normas GloBE») han sido elaboradas por el Marco Inclusivo
de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios
(BEPS, por sus siglas en inglés) (el «Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre BEPS»)
para garantizar que los grandes grupos de empresas multinacionales paguen un nivel
mínimo de impuestos sobre sus rentas en cada jurisdicción donde operen;
Considerando que los impuestos complementarios mínimos nacionales admisibles
(ICMNA) también contribuyen a lograr dicho objetivo;
Considerando que las normas GloBE requieren que cada entidad constitutiva
ubicada en una Jurisdicción responsable de la aplicación presente una declaración
informativa GloBE ante la administración tributaria de esa Jurisdicción para facilitar la
aplicación de dichas normas GloBE;
Considerando que la declaración informativa GloBE se compone de dos partes, a
saber, una sección general que proporciona información general sobre el grupo de
empresas multinacionales en su conjunto, incluida su estructura corporativa y un resumen
de alto nivel de la información GloBE, y una o varias secciones jurisdiccionales que
reflejan la aplicación detallada de las normas GloBE y del ICMNA, en su caso, respecto de
cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales;
Considerando que se prevé que la legislación de las Jurisdicciones se modifique para
adaptarse a las actualizaciones de las normas GloBE, cuando corresponda, y que, una
vez aprobadas dichas modificaciones por una Jurisdicción, la definición de las normas
GloBE a los efectos del presente Acuerdo se considerará referida a la versión
actualizada respecto de esa Jurisdicción;
Considerando que las normas GloBE eximen a las entidades constitutivas de la
obligación de presentar una declaración informativa GloBE a la administración tributaria
de la Jurisdicción responsable de la aplicación en la que están ubicadas si dicha
declaración ha sido presentada en plazo por la entidad matriz última o una entidad
cve: BOE-A-2025-21920
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que el enfoque de diseminación que determina las secciones de la
declaración informativa GloBE que deben proporcionarse a cada Jurisdicción
responsable de la aplicación y a cada Jurisdicción que únicamente aplica el ICMNA en
las que opere el grupo de empresas multinacionales ha sido acordado multilateralmente
y que depende de la estructura del grupo de empresas multinacionales, así como del
orden de aplicación de las reglas en el marco de las normas GloBE;
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