Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-10-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-21922)
Orden PJC/1206/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.
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Orden PJC/1206/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.Núm. 262
Viernes 31 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 142145
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1206/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden
PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones,
facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor
de la Guardia Civil.
La permanente evolución de las formas de delincuencia que ponen en riesgo el libre
ejercicio de los derechos y libertades, obliga a una constante adaptación de las
capacidades organizativas de la Guardia Civil para ofrecer una respuesta institucional lo
más eficaz y eficiente posible a las necesidades derivadas del mantenimiento de los más
altos estándares de seguridad ciudadana.
Prueba reciente de estos cambios organizativos es la posibilidad de que el mando de
unidades tipo Compañía pueda ser ejercido por personal de empleo comandante cuando
concurran razones operativas, de entidad o derivadas de las características específicas
de la demarcación; elementos que del mismo modo subyacen tras la conveniencia de
haber elevado el nivel de mando de determinados puestos principales al empleo de
capitán. Asimismo, la última actualización de la estructura, organización y funciones de la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, vino a establecer la posibilidad de que el
mando de los Subsectores de Tráfico pueda ser desempeñado por personal de empleo
comandante.
En estas unidades singulares, la presencia de las figuras del suboficial mayor y cabo
mayor –empleos cuya creación tuvo como objetivo fundamental completar la trayectoria
profesional de los miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias,
permitiendo al personal de cada una de ellas alcanzar la máxima realización profesional
y servir como un referente permanente para los demás miembros de la escala
respectiva–, como importantes elementos de apoyo y asesoramiento al mando y gracias
a su conocimiento, experiencia y especial preparación, puede contribuir a aumentar la
cohesión interna y a mejorar las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida
profesional, personal y familiar de quienes se encuentran destinados en ellas.
Partiendo de cuanto antecede, a las unidades ya previstas actualmente en la Orden
PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y
cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil, en
las que pueden desplegarse puestos de trabajo de estos empleos, se unen ahora otras
distintas, que en el caso de quienes ostenten el empleo de suboficial mayor, les permitirá
ocupar destino en unidades tipo Compañía al mando de personal de empleo
comandante, y que en el de quienes posean el de cabo mayor, habilitará la posibilidad de
hacerlo, además, en Subsectores de Tráfico y en Compañías y puestos principales al
mando de personal de empleo capitán.
Finalmente, al objeto de habilitar el destino a estas nuevas unidades, se simplifican
las facultades y cometidos a través de las cuales suboficiales mayores y cabos mayores
ejercen el apoyo y asesoramiento al mando, que vienen a complementar las funciones
señaladas para los integrantes de sus respectivas escalas en el título II de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En términos de
transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales
representativas, habiéndose abordado además los periodos de información y audiencia
cve: BOE-A-2025-21922
Verificable en https://www.boe.es
21922
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