Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-10-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-22005)
Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.
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Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.Núm. 262
Viernes 31 de octubre de 2025
Sec. III. Pág. 142381
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22005
Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de
finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado
de gas.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, introdujo en dicha ley, entre otros, el artículo 65 bis mediante el cual se
creó un mercado organizado de gas destinado a gestionar transacciones de compra y
venta de gas natural a corto plazo y con entrega física, de manera anónima, libre y
voluntaria. El mercado sería gestionado por Mibgas, SA en calidad de operador del
mercado, y cuyas funciones y composición accionarial se concretaron en el
artículo 65 ter de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La creación de este mercado continuaba la senda establecida para la consecución
de un mercado interior de gas natural en la Unión Europea en la Directiva 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE,
basado en un modelo interconectado de zonas de balance dotadas de mercados
organizados.
El mercado organizado de gas natural tenía además el objetivo de constituirse en la
plataforma de comercio referida en el artículo 6.3.a) del Reglamento (UE) 312/2014,
de 26 de marzo de 2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del
gas en las redes de transporte, donde el gestor de transporte adquiera el gas necesario
para realizar las acciones de balance de la red encomendadas en dicho artículo. Por
último, el mercado organizado de gas está destinado a generar una señal de precios
transparente que facilite la entrada de nuevos comercializadores que dinamicen el
mercado e incrementen la competencia en el sector.
El funcionamiento de este mercado organizado fue desarrollado posteriormente en el
título II del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado
organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural,
que en su artículo 33.1 otorgó también al operador del mercado la función de gestor de
las garantías exigidas para la contratación de capacidad, para la participación en el
mercado organizado de gas y para la liquidación de desbalances. Posteriormente, se
dictaría la Resolución de 4 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las
resoluciones del mercado organizado de gas, bajo cuyo amparo dio comienzo la
actividad del mercado organizado de gas natural el 16 de diciembre de 2015.
El operador del mercado, como responsable del cumplimiento de las obligaciones y
requisitos establecidos por un reglamento europeo, presta un servicio económico de
interés general en los términos recogidos por el artículo 106.2 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, siendo el acto de atribución legal del mismo el
artículo 3 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por el que se incluyen los referidos
artículos 65 bis y 65 ter en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Ante la necesidad de disponer de un periodo de tiempo inicial suficiente para que el
mercado alcanzase el nivel suficiente de actividad para que pueda financiarse
íntegramente mediante el cobro de comisiones, la disposición transitoria segunda de la
cve: BOE-A-2025-22005
Verificable en https://www.boe.es
I
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