Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-10-2025
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-21927)
Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se modifica dirección electrónica de la sede electrónica.
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Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se modifica dirección electrónica de la sede electrónica.Núm. 262
Viernes 31 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 142187
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
21927
Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación, por la que se modifica dirección electrónica de la
sede electrónica.
Artículo 1. Modificación de la Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 21 de
diciembre), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la
que se crea la sede electrónica del organismo.
1. Se modifica el apartado b) del artículo 2 que tendrá la siguiente redacción:
«b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://
sede.aneca.es/. Será accesible bien directamente o a través del portal de internet
https://www.aneca.es/»
cve: BOE-A-2025-21927
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y
reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las
administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como
«aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias».
Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 del citado artículo, las condiciones e instrumentos de creación de las
sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de
la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 21 de diciembre), de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crea la sede
electrónica del organismo, se creó la misma y se determinaron sus características y
condiciones.
Existiendo la necesidad de modificar la dirección de la sede electrónica, debe
actualizarse la Resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, para su publicidad y eficacia, en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 10.2 y 18.2 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Por último, el artículo 16.1.a) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación establece que le
corresponde a la persona titular de su Dirección la representación del organismo.
En su virtud, resuelvo:
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