Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-11-2025
Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. . I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-22026)
Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.
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Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.Núm. 263
Sábado 1 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 142561
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
22026
Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención
de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española ordena a los poderes públicos promover las condiciones
necesarias y dictar las normas precisas para hacer efectivo el derecho de todos los
españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 del
citado cuerpo legal.
El artículo 2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dispone
que constituyen fines comunes de la acción de los poderes públicos en materia de
vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias: «a) La efectividad de los
derechos de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y adecuada de
acuerdo con la Constitución Española y las recomendaciones de los instrumentos
internacionales ratificados por España».
Por su parte, el título I del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana,
aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, referido a los
derechos y deberes de la ciudadanía, contiene un mandato dirigido a los poderes
públicos a fin de que dichos derechos y obligaciones sean reales y efectivos, adopten las
medidas de ordenación territorial y urbanística que correspondan para asegurar un
resultado equilibrado, y favorezcan o contengan, según proceda, los procesos de
obtención, ocupación y transformación del suelo.
El acceso a una vivienda digna y adecuada en las Illes Balears, especialmente en los
municipios donde se concentra la mayor población, tras la crisis económica y el estallido
de la burbuja inmobiliaria, se caracteriza fundamentalmente por la falta de oferta
suficiente, tanto de vivienda libre como de vivienda protegida, para atender una demanda
en crecimiento constante tanto en régimen de propiedad como en régimen de alquiler,
problemática que se ve acrecentada por el impacto sobre el mercado de alquiler de las
viviendas vacacionales y por la falta de disposición de suelo urbanizado necesario para
atender la demanda.
Existe una escasez de disponibilidad de suelo urbanizado por motivos de lentitud en
la tramitación necesaria para su transformación. Tanto la legislación urbanística como las
afecciones al urbanismo de la legislación sectorial diversa (tanto estatal como
autonómica) imponen un número elevado y creciente de informes sectoriales durante la
elaboración de planes urbanísticos. Los procesos urbanísticos son excesivamente
complejos y dilatan en el tiempo los trámites de forma innecesaria. El ritmo al que se
libera suelo y la demanda están desacompasados. La brecha entre la necesidad de
vivienda y la tasa a la que se puede construir se agranda cada vez más.
Los precios de adquisición de la vivienda han ido subiendo desde el año 2012 de
forma continuada en el archipiélago y, de acuerdo con los datos de la Estadística
Registral Inmobiliaria (https://www.registradores.org) del cuarto trimestre de 2024, el
precio de la vivienda en las Illes Balears es de 3.771 €/m², por lo que se supera el valor
cve: BOE-A-2025-22026
Verificable en https://www.boe.es
I
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