Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-11-2025

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Boletín Oficial del Estado
01/11/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Pesca marítima. (BOE-A-2025-22024)

Real Decreto 936/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

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Real Decreto 936/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Sábado 1 de noviembre de 2025

Sec. I. Pág. 142552

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 936/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de
determinadas especies pesqueras.

El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas
de determinadas especies pesqueras, recoge en sus anexos las tallas mínimas
autorizadas para diferentes especies pesqueras capturadas por buques españoles en
cada uno de los caladeros diferenciados que integran el caladero nacional.
Dicho real decreto no incluye en sus anexos la talla mínima autorizada para la
captura del pulpo; cuestión que se halla regulada en un conjunto de órdenes para los
distintos caladeros: Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso
mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y
se prohíbe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de
Andalucía; Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional Canario, y Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Golfo de Cádiz.
Tal dispersión normativa sobre esta cuestión ha ocasionado dudas sobre la
existencia de una talla mínima aplicable a dicha especie en todos los caladeros. Por tal
motivo, se considera oportuno modificar el citado real decreto, incluyendo en sus anexos
la referida talla con el fin de aclarar cualquier duda al respecto, asegurando así la plena
certeza de los interesados sobre la normativa en vigor y contribuyendo a la mejora de la
claridad del ordenamiento interno.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su
artículo 18, habilita al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a
establecer por orden tallas o pesos mínimos pesqueras o, cuando resulte adecuado, una
combinación de ambos, de determinadas especies, diferenciándose cuando sea preciso
por caladeros, zonas o fondos de pesca, consultados el sector afectado y las
comunidades autónomas, y con base en la mejor información científica disponible, previo
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto
Español de Oceanografía. Dicha habilitación legal en favor del titular del citado Ministerio
no obsta a que el Gobierno, como titular primigenio de la potestad reglamentaria al que,
en principio, corresponde el desarrollo y ejecución de las leyes, regule esta materia en
una norma de rango superior; máxime teniendo en cuenta que la norma que se pretende
modificar para establecer la talla del pulpo en los diferentes caladeros es una norma con
rango de real decreto, cuya modificación por tanto ha de hacerse por otra norma del
mismo rango.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y del sector pesquero.
Asimismo, se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía en virtud de
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa está plenamente
justificada por el interés general dado que esta modificación pretende asegurar la certeza
de los interesados sobre la normativa en vigor en relación con la talla del pulpo, con la

cve: BOE-A-2025-22024
Verificable en https://www.boe.es

22024

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