Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-11-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-22249)
Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
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Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.Núm. 265
Martes 4 de noviembre de 2025
Sec. I. Pág. 144396
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y
el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero.
El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera,
introdujo importantes modificaciones en la regulación del Registro General de la Flota
Pesquera, así como en los procedimientos de aportación de capacidad y en los
expedientes de entrada de capacidad, que han demostrado ser de gran utilidad para el
sector al haber recogido mecanismos de flexibilización en los mismos, al mismo tiempo
que ha supuesto una reducción de la carga administrativa que redunda en la mejora del
servicio prestado a los interesados.
No obstante, la experiencia adquirida en la aplicación de esta disposición determina
la necesidad de introducir modificaciones para mejorar y clarificar su interpretación, así
como para efectuar cambios regulatorios que profundicen en la flexibilidad de la norma y
en la mejora de la eficiencia administrativa de los procedimientos y expedientes
regulados por el real decreto.
De acuerdo con ello, el presente real decreto recoge un artículo primero, que
modifica el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre. Asimismo, y en atención a la
directa conexión material entre ambas modificaciones, por operar todas ellas en virtud de
las competencias estatales en materia de ordenación de la flota y afectar directamente al
ejercicio de la actividad pesquera, en su artículo segundo se modifica el Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del
sector pesquero. Además, el real decreto tiene una parte final, compuesta por una
disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final.
Mediante el artículo primero se modifican determinados artículos del Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, para clarificar su interpretación, al mismo tiempo
que se introducen modificaciones que mejoran los procedimientos regulados por esta
disposición. Finalmente, se aprovecha esta modificación para corregir ciertas erratas
detectadas en el texto publicado.
De este modo, el capítulo I del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre,
referente a las disposiciones generales, se modifica para recoger expresamente, por
seguridad jurídica, los buques que forman parte del Registro General de la Flota
Pesquera y qué buques no forman parte del mismo, aunque se muestren sus datos a
efectos informativos.
En el capítulo II, de procedimientos de gestión de la capacidad de los buques de
pesca, se introduce en el artículo 6 una modificación, para evitar ambigüedad, que el
plazo de tres años para que un buque exportado o transferido temporalmente pueda
reincorporarse sin aportar capacidad se inicia con la grabación de la exportación o
transferencia en el Registro. En este mismo artículo, se establece que, si bien existen
normas que establecen requisitos específicos aplicables a los buques de los distintos
censos por modalidad y caladero, en lo relativo a los porcentajes de aportación de
capacidad prevalece lo dispuesto en este real decreto. Finalmente, se establece que la
aportación de capacidad en los procedimientos de obras, cambios de motor y
modificaciones técnicas de motor sean iguales a los establecidos en los de
regularizaciones, de modo que esta aportación pueda provenir de cualquier censo por
modalidad.
Por otro lado, se aclara que las personas físicas o jurídicas que figuren en el Registro
General de la Flota Pesquera como propietarios de los buques en el momento de la baja
cve: BOE-A-2025-22249
Verificable en https://www.boe.es
22249
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